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Primera Instancia

SERRANO RAMON HUMBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios y prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por lesiones laborales (columna e hipoacusia) y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la acción respecto de la afección lumbar, rechazó la demanda por incapacidad psíquica, declaró inconstitucional el art. 39 LRT y condenó al Fisco provincial a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad (total $31.483.635,45) y daños y perjuicios por reparación integral ($9.875.191,94).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16475
Danos y perjuicios Regimen de riesgos del trabajo (lrt) Prescripcion (art. 4037 c.c.) Inconstitucionalidad art. 39 lrt Hipoacusia laboral Prestaciones dinerarias (art. 14 lrt) Actualizacion ripte Indemnizacion integral Provincia de buenos aires (fisco) Intereses y costas Notas finales: Montos relevantes: prestaciones dinerarias capital e intereses $31.483.635 45 Reparacion integral (capital e intereses) $9.875.191 94 De dicha reparacion La prestacion lrt considerada dentro del total: $7.956.219 Se respeto el bloque dispositivo final como expresion de la decision mayoritaria del tribunal.

¿Quién es el actor?

Ramón Humberto Serrano.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador y autosegurador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad laboral psicofísica y reparación integral por daños y perjuicios derivados de enfermedades laborales (lesión columnaria, hipoacusia, varices, daño psíquico y estético).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró prescrita la acción por la afección lumbar; declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557; rechazó la demanda por incapacidad psíquica; hizo lugar al reclamo sistémico (prestaciones dinerarias LRT) y a la demanda por reparación integral por la hipoacusia, condenando al Fisco a pagar los montos cuantificados y a afrontar las costas. Se impuso actualización por índice RIPTE y un interés moratorio del 3% anual una vez firme y vencido el plazo de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Declarando prescripta la acción de daños y perjuicios respecto de la afección lumbar incapacitante (art. 4037 C.C.)"

"2.- Declarando la inconstitucionalidad del art.39 de la ley 24557 (arts. 14 bis, 16, 18, 19, 75 incs.12 y 22, 109 y 121 de la Constitución Nacional; del art.39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; de los arts.2 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de los arts.1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y de los arts.7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)."

"4.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por SERRANO RAMON HUMBERTO contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral psicofísica en los términos del régimen de riesgos del trabajo y condenándole a pagar en el plazo de sesenta días de notificada la suma de pesos TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 45/100 ($31.483.635,45), en concepto de capital actualizado e intereses por tal motivo (arts. 6, 12, 14 y ccdtes L.R.T. y normas complementarias)."

"5.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por SERRANO RAMON HUMBERTO contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando el pago de daños y perjuicios y condenándole a pagar en el plazo de sesenta días de notificada la suma de pesos NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 94/100 ($9.875.191,94), en concepto de capital actualizado e intereses por reparación integral (arts. 1078, 1109 y 1113 CC). Dicho monto contempla las prestaciones dinerarias del régimen de Riesgos del Trabajo en la suma de pesos siete millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos diecinueve con 45/100 ($7.956.219,45)."

Adicionalmente, en los fundamentos el Tribunal determinó las siguientes conclusiones fácticas y jurídicas relevantes (extracto en texto original relevante):

"Con las declaraciones testimoniales ... y el dictamen pericial ... se ha acreditado que el cumplimiento de las labores del actor, exigía la realización en forma habitual de esfuerzos físicos, así como la adopción de posiciones forzadas y antiergonómicas."

"Se ha acreditado ... que el actor ... es portador de las siguientes afecciones incapacitantes: Lesiones columnarias invalidantes (patologías discales múltiples), que lo incapacita en un 20% de la T.O.; hipoacusia bilateral neurosensorial que afecta su capacidad laborativa en un 7,14%."

"Considero que debe prosperar la defensa de prescripción ... respecto de la patología lumbar ... la primera manifestación invalidante data del 26/09/2011."

"Declaro la inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 ... propongo utilizar el índice RIPTE, como herramienta para actualizar los créditos aquí reclamados y declarados procedentes."

"En este punto ... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT por resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16, 18, 19, 75 incs. 12 y 22, 109 y 121 de la Constitución Nacional; del art.39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; ..."

(Votos de Martiarena y Escobares: "compartiendo fundamentos, adhieren con sus respectivos votos". El bloque dispositivo citado es el pronunciamiento mayoritario.)

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