BARRABINO JULIO ENRIQUE Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por suma total de $6.000.000 pagadera en tres cuotas. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado el 13/10/26 por no vulnerar normas de orden público y ordena costas a cargo de la demandada, regula honorarios y fija modalidades de pago y acreditación.
¿Quién es el actor?
BARRABINO JULIO ENRIQUE y otro/a.
¿A quién se demanda?
la parte demandada (no individualizada en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes el 13/10/26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 13/10/26 por la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 0/100 ($6.000.000), a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $2.000.000, con la primera cuota dentro de cinco (5) días de notificado el acuerdo; impuso costas a la demandada; reguló honorarios y modalidades de pago y acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes el 13/10/26 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.
Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.).
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.
POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."
Dispositivo (transcripción de los puntos más relevantes):
"1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 13/10/26 (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 0/100 ($ 6.000.000) a efectuarse en TRES cuotas iguales y consecutivas de $2.000.000, abonando la primera de estas dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el presente acuerdo.
2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).
3. Regular los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, al Dr. PETRORA GERONIMO en 22,542 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.200.000, valor del JUS= $53.232)) y por la parte demandada, a la Dra. VERTIZ MEDINA JAMES ERNESTO en 11,271 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 600.000, valor del JUS= $53.232)) con más el aporte previsional respectivo del 10%..., con más el 21% de IVA únicamente en caso de resultar alguno de los letrados responsables inscriptos.
6. Fijar en concepto de TASA DE JUSTICIA la liquidada por Secretaría, en la suma de $ 132.000, y que deberá ser abonada por la condenada/s en costas dentro del plazo de diez (10) días..."
Notas procesales relevantes:
El voto de la Dra. Prado propone la homologación y los Dres. Martiarena y Gallese adhieren, por lo que la decisión surge por mayoría; la resolución detalla modalidades de carga de información bancaria, plazos de cómputo, mora y acreditación de pagos, así como reglas para pago de honorarios (factura electrónica, boleta de aportes, acreditación en 60 días de aportes previsionales) y sanciones por falta de pago (certificado de deuda y ejecución incidental).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 12
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 330
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 5824/2026 (ARCA)
- Acordada 3827 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1242/06 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 38/13 (SPL) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1162/24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1623/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2514/92 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.