COLUCCI CRISTIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó in limine la demanda porque en sede administrativa no se obtuvo reconocimiento total ni parcial de la pretensión, por lo que no corresponde cargar honorarios a la A.R.T.
¿Quién es el actor?
El abogado Cristian Colucci, quien representó al trabajador Mauro Sebastián Herrera ante la Comisión Médica N°11 de La Plata.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de Aseguradora de Riesgos del Trabajo / parte obligada según la normativa referida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales (honorarios por actuación profesional en el expediente administrativo de determinación de incapacidad, Expte. administrativo N° 127124/26).
¿Qué se resolvió?
Rechazo in limine de la demanda y sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consta en el expte. administrativo nro. 127124/26 en versión digital -agregado como prueba informativa- que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado CRISTIAN COLUCCI desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017.
En fecha 24/3/2026 la Comisión Médica Actuante dictaminó que en relación con la contingencia denunciada por la persona trabajadora a la aseguradora esta NO presenta secuelas generadoras de incapacidad.
Congruente con ello, en fecha 8/10/2026 el titular del Servicio de Homologación de la SRT, dictó el acto administrativo de alcance particular por el cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo ante la Comisión, conforme el dictamen descripto en el párrafo anterior.
Con tales antecedentes consideramos que la asistencia letrada llevada a cabo por el/la profesional actuante no ha logrado en sede administrativa el reconocimiento total o parcial de la pretensión articulada (en el caso la determinación de una secuela invalidante), de modo que no corresponde regular honorarios a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, tal como se peticiona.
En tal sentido es dable aclarar que sin bien es cierto que el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'
Esta norma se complementa con lo dispuesto por la Res. SRT 298/17 ... que establece en su art. 37 que: '... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ... sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular (...)' ... 'Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'.
Es decir que si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión.
En tales condiciones, entiendo que en el procedimiento administrativo respecto del cual el/la letrado/a peticionante representó al trabajador/a y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada ... Tal es así que, deberá iniciar la correspondiente acción judicial en caso de querer cuestionar lo resuelto en Comisión Medica. De modo que no puede cargarse las costas por la labor profesional de la peticionante a la aseguradora demandada.
Por ello, entiendo que la pretensión de regulación de honorarios a cargo de la aseguradora de riesgos de trabajo demandada, articulada en esta instancia sin que la pretensión hubiere sido reconocida, no procede y debe rechazarse in limine. (arts. 36 y 37 Res. 298/17 - art. 726 C.C.C)
Sin costas, atento la forma en que se resuelve la cuestión (art. 68 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Martiarena formuló el voto rector y las Dras. Prado y Gallese adhieren "por compartir fundamentos". El bloque dispositvo final confirma el rechazo in limine y la ausencia de costas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 3 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)arts. 36, 37
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.