VILLARROEL LUCIA MARGARITA C/ LUDUEÑA JULIO CESAR S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). El Tribunal homologó el convenio por considerar que no vulnera ningún principio de orden público y reguló forma de pago, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
VILLARROEL LUCIA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
LUDUEÑA JULIO CESAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio para terminar el juicio.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), con plan de pagos en cinco cuotas; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y demás pautas de ejecución y acreditación de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.
POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."
Bloque dispositivo:
"R E S U E L V E:
1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ( $ 50.000.000) a abonarse de la siguiente forma: En cinco cuotas. La primera de $ 15.000.000 pagadera el 16 de noviembre del corriente año, mientras que las restantes cuatro cuotas de $ 8.750.000 cada una, pagaderas el 16 de diciembre la cuota dos, el 16 de enero la cuota ter y el 16 de febrero la cuarta cuota -si alguno de ellos fuere inhábil, día hábil posterior-"
Sobre costas y honorarios:
"2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).
3. Regular los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, al Dra. GIMENEZ MABEL GRISELDA en 187,85 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 10.000.000) y por la parte demandada, al Dr. BEORLEGUI FRANCO en 93,92 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 5.000.000) ..."
Sobre modalidad de pago y acreditación:
"5.a- CRÉDITO DEL TRABAJADOR/A: Las sumas por el CAPITAL acordado, deberán depositarse en la 'Cuenta Sueldo' de la parte actora (art. 17 de la ley 27.348; 124 y 277 inc. a, LCT). A falta de esta, en otra cuenta bancaria de su exclusiva titularidad que se denuncie en autos.
Carga de Información: La parte actora debe acreditar en el expediente: Banco, Sucursal, N° de Cuenta, CBU/Alias, DNI y CUIL/CUIT.
Cómputo del Plazo y Mora: El plazo para el pago quedará sujeto al previo cumplimiento de la 'Carga de Información' ... El vencimiento operará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, autorizando la inmediata ejecución con más los intereses pactados en el acuerdo."
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 35, 36
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 5824/2026 (Nacional (arca))
- Ley 20.744
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