FRETE JUAN ALFREDO C/ DA COSTA E HIJOS S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por reparación integral de daños por accidente de trabajo por incapacidad en dedo pulgar. El Tribunal rechazó la demanda en todos sus términos al no acreditarse acción u omisión causal de las codemandadas ni la intervención de cosa riesgosa, y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Juan Alfredo Frete, por su letrada apoderada Ailin Yunes.
¿A quién se demanda?
Da Costa e Hijos S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 01/04/2015 (lesión del tendón flexor del pulgar derecho). Se articulan además planteos de inconstitucionalidad contra normas de las leyes 24.557, 26.773 y 14.399.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas; se impusieron costas al actor con beneficio de gratuidad y se regularon honorarios y peritos. La decisión fue adoptada por mayoría (voto del Juez Martiarena, con adhesión de las Juezas Prado y Gallese).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se han controvertido en autos la relación laboral ni los términos en que se desarrolló la misma, ni tampoco, fue negada por la aseguradora de riesgos de trabajo demandada la existencia del contrato de seguro con la empleadora de quien acciona en los términos del régimen de riesgos del trabajo.
Tampoco se encuentra controvertido que le fueron otorgados distintos elementos de trabajo, entre ellos calzado de seguridad.
Asimismo, el actor no controvierte el acuerdo y liquidación acompañados por la A.R.T. demandada, ni haber percibido la indemnización correspondiente en los términos de la L.R.T. a raíz de la incapacidad parcial definitiva del accidente objeto de autos."
"No se acreditó que en el siniestro objeto de autos interviniera cosa riesgosa o viciosa, cuyo propietario o guarda fuera alguna de las codemandadas ni acción u omisión de éstas que incidiera causalmente con tal infortunio, máxime teniendo en cuenta que no se acreditó que la denuncia prejudicial de LRT respectiva, coincidiera con la mecánica del siniestro expuesta en la demanda, ni se hizo prueba oral del mismo."
"Conforme a lo que resulta de las conclusiones que estructuran el pronunciamiento sobre los hechos, corresponde en esta etapa resolver de acuerdo a derecho respecto de la procedencia o no de las pretensiones que integran los escritos de constitución del proceso (arts. 57, 89 y cc. de la ley 15.057).
No acreditada acción u omisión de las codemandadas en relación causal con el mismo ni que participara en el evento cosa riesgosa ni viciosa propiedad o bajo guarda de las mismas, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes (art.499 del Cod.Civ., actual 726 CCCN).
Las costas del proceso serán a cargo del actor en su condición de vencido, con beneficio de gratuidad (arts. 68 del CPCC, 24 y 27 de la ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene la propuesta decisoria fue el del Sr. Juez Martiarena; las Sras. Juezas Prado y Gallese "adhieren al voto emitido en primer lugar, por compartir fundamentos." El bloque dispositivo final reafirma el rechazo de la demanda, por lo que la solución de la mayoría es la transcripta en el fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1, 2, 8, 11, 14, 15, 21, 22, 40, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744art. 75 · Ley de contrato de trabajo
- CCarts. 499, 1109, 1113
- CCCNarts. 726, 1721, 1724, 1749, 1757, 730, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 31, 34, 38, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 57, 59, 89
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 24, 28, 51, 54
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
Fallos que cita
- Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ Daños y PerjuiciosSCBA · 02/10/2002
- Morcillo, Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Decr.-Ley 9020SCBA · 08/11/2017
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