SANCHEZ SILVIA PATRICIA C/ DI GIACOMO FABIO CARLOS S/ DESPIDO
La actora demandó por despido y reclama indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración, diferencias salariales, vacaciones, SAC, agravamientos e indemnizaciones legales). El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $84.364.563 y ordenó la entrega del certificado de trabajo, rechazando algunas sanciones reclamadas por la actora.
¿Quién es el actor?
Silvia Patricia Sanchez, representada por el Dr. Juan Manuel Dieguez.
¿A quién se demanda?
Fabio Carlos Di Giacomo, representado por el Dr. Mario Carlos Limongelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración y haberes del mes de despido, diferencias salariales (junio 2020-mayo 2022, 23 meses), vacaciones y SAC proporcionales, sanción del art.80 LCT (por no entrega de certificado a tiempo), agravamientos indemnizatorios (art.2 ley 25323, dec. 886/21), indemnización art.15 ley 24013, sanciones del art.132 bis LCT, indemnización art.8 ley 24013, y sanciones por temeridad/malicia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en la mayoría de los rubros reclamados y condenó al demandado a pagar a la actora, dentro de diez días, la suma de $84.364.563 y a entregarle su certificado de trabajo, bajo apercibimiento de astreintes; rechazó los reclamos por art.132 bis LCT, art.8 ley 24013 y sanciones por temeridad y malicia; impuso costas a la demandada y reguló honorarios. Se ordenó la aplicación del art.55 de la ley 27802 y capitalización de intereses desde los diez días de notificada hasta efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No ha sido materia de controversia la existencia del vínculo laboral, con ello, más la presunción de veracidad que ha generado la declaración jurada efectuada por la parte actora en su primer escrito, la inexistencia de libros laborales y la ausencia de prueba en contrario, tengo por cierto que comenzó a trabajar para la parte accionada el día 03/03/2015, que lo hizo como vendedor/a B del CCT 130/75, de lunes a viernes, de 7 a 14, percibía $30.000 mensuales y que la relación siempre fue informal (art.48 ley 15017 y 55 de la LCT)."
"La parte actora acreditó que intimó la entrega de la documentación a que alude el art.80 de la LCT, luego de transcurridos 30 días de su despido, consecuentemente corresponde acoger el reclamo de la indemnización prevista en la misma norma (dec.146/01)."
"No se acreditó en autos el cumplimiento de ninguna de las obligaciones cuya satisfacción persigue la parte actora con su demanda, por el contrario, se acreditaron las condiciones laborales allí denunciadas y que el despido indirecto de autos se produjo a los pocos días de la infructuosa intimación de registro del vínculo y pago de diferencias salariales que, conforma a las escalas salariales paritarias del CCT 130/75 se devengaron en relación a los $30.000 mensuales abonados en concepto de remuneración. A partir de tales antecedentes la causa del despido indirecto es de gravedad tal que lo justifica y legitima (art.242 LCT) y hacen acreedora a la parte actora al cobro de indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, integración y haberes del mes de despido, diferencias salariales devengadas durante los 2 últimos años, vacaciones y SAC proporcionales y la entrega del certificado de trabajo respectivo, el agravamiento indemnizatorio establecido en el art.2 de la ley 25323, la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24013 y el agravamiento indemnizatorio establecido en el Dec.34/19 y sucesivos, correspondiendo a este último rubro el 25% de las indemnizaciones respectivas o un máximo de $500.000, según dec. 886/21."
"Corresponde rechazar el reclamo de la sanción conminatoria prevista en el art.132 bis de la LCT, toda vez que no se acreditó la retención de haberes de la parte actora con destino a la Seguridad Social (art.726 CCCN). Corresponde rechazar el reclamo de la indemnización prevista en el art.8 de la ley 24013, toda vez que no se acreditó que la parte actora comunicara a la AFIP copia de la primer intimación a la parte demandada (art.11 ley 24013 y 726 CCCN). Considero que la parte demandada no ha incurrido en conducta temeraria ni maliciosa."
"Conforme a esta misma doctrina y a la vigencia de la nueva actualización dispuesta por la mal llamada ley de modernización laboral, resulta abstracto referirse al planteo actoral de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar . A partir de los diez días de notificada esta sentencia y hasta su efectivo pago, se capitalizarán intereses de sentencia (art. 770 inc. c CCCN) y sobre dicho monto se aplicará el art 55 de la ley 27802."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Martiarena expone los antecedentes, hechos probados y fundamentos; las juezas Gallese y Prado adhieren al voto del Dr. Martiarena. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 57.5, 31, 34, 38, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 89
- CPCC (Pba)arts. 375, 68
- Ley 24.013arts. 8, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Decreto 146/01
- Decreto 34/19
- Decreto 886/21
- CCT 130/75
- CCCNarts. 726, 770 inc. c, 552, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Convenio 95
- Ley 14.967 (Pba)arts. 1, 2, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 24, 28, 51, 54
- Ley 8.455 (Pba)art. 12 inc. a
- Ley 20.744
Fallos que cita
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