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Primera Instancia

CORDOBA IVAN LEONEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó el pago de prestación dineraria por incapacidad física parcial definitiva derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la prohibición de indexar del art.7 ley 23.928, actualizó la prestación por RIPTE y condenó a la Provincia a pagar $17.432.663.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23920
Accion especial (accidente de trabajo) Incapacidad parcial definitiva Ley 24.557 (lrt) Inconstitucionalidad dnu 669/19 Prohibicion de indexar (art.7 ley 23.928) Actualizacion por ripte Cosa juzgada (rechazo) Intereses (1% y mora 6%) Provincia de buenos aires (autoaseguradora) Regulacion de honorarios y costas Observaciones relevantes: El bloque dispositivo final es claro y mayoritario La sentencia es de primera instancia del tribunal de trabajo n?4 de la plata y fue firmada por los tres miembros acuerdo. Se consignan montos y bases de calculo: capital historico $112.587 18 Actualizacion por ripte a $15.776.166 Intereses acumulados $1.656.497 Total condenado $17.432.663 Plazos y tasas de actualizacion y mora senalados en el fallo.

¿Quién es el actor?

Ivan Leonel Cordoba, agente policial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestación dineraria por incapacidad física parcial, definitiva (accidente de trabajo del 20/03/2016) en los términos de la Ley 24.557 y complementos (art.14.2.a LRT, ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la prohibición de indexar prevista en el art.7 de la ley 23.928 según ley 25.561; se rechazó la cosa juzgada opuesta por la demandada; se condenó a la Provincia a pagar $17.432.663 (capital actualizado e interés moratorio del 1% anual desde el infortunio hasta el presente) y disponer actualización por RIPTE y mora del 6% anual desde los 60 días de notificada la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos. Voto unánime (los Dres. Martiarena, Prado y Gallese; el bloque dispositivo final es el que manda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta entonces a todas luces '.injusto que el deudor se libere con un pago que represente un valor intrínseco muy inferior al que corresponde al crédito...' (Revista Derecho del Trabajo. Ed. La Ley. Sep 2014. El concepto de 'deuda de valor' y los crédito laborales. Juan J. Formaro), máxime teniendo en cuenta que la propia Ley de Riesgos del Trabajo dispone que las prestaciones dinerarias son créditos alimentarios (art 11.1)."

"En la especie, considero justo y equitativo, actualizar el crédito de autos de su valor histórico de $ 112.587,18 hasta la actualidad conforme a la variación del RIPTE, el cual ya es de uso habitual en el régimen de riesgos del trabajo desde la sanción de la ley 26.773. Tal es el índice que mejor respondería a la directriz de nuestra SCBA en 'Barrios' cuando se refiere a que el juez debe utilizar índices oficiales y establecer con fundamento el método de actualización más idóneo y específico con la plataforma de hecho planteada. ... Ello arroja un índice de actualización de 116,77 y una prestación dineraria a valor actual de $ 15.776.166 incluido el art 3 L 26.773."

"El monto de los intereses desde la fecha del infortunio al presente decisorio ascienden a $ 1.656.497, haciendo un total de capital e intereses de $ 17.432.663."

"Por lo tanto, propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y su inaplicabilidad al caso."

(Señalamiento de voto mayoritario:) "A la misma cuestión, las juezas PRADO y GALLESE adhieren al voto emitido en primer término por compartir sus fundamentos."

Normas que cita

Fallos que cita

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