CAÑETE NATALIA FABIANA C/ CADACRIOS SA S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido con acuerdo conciliatorio que se sometió a homologación judicial. El Tribunal homologó la conciliación, rechazó la eximición de sellado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $800.000 más aportes y $159.696 a peritos.
¿Quién es el actor?
CAÑETE NATALIA FABIANA.
¿A quién se demanda?
CADACRIOS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio; se rechazó la eximición del pago del sellado (Tasa de Justicia) e intimó a la demandada a integrarlo con el primer pago; se impusieron las costas a CADACRIOS SA y se regularon honorarios profesionales (entre ellos $800.000 para la representación letrada y $159.696 para peritos); se ordenaron comunicaciones y medidas administrativas vinculadas al pago de honorarios y aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).- VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (texto reproducido tal cual del decisorio):
"RESUELVE: a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).- b) A la eximición solicitada no ha lugar e intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria $ 88.000 liquida en la suma de con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.- c) Impónense las costas a la demandada CADACRIOS SA y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales... PEÑA LUIS MARIA la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000) equivalentes a 15,02 JUS -al día de la fecha- y de los señores peritos intervinientes DE JESUS TEIXEIRA ORLANDO CESAR la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696)... Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora Dra. FRETES PORTILLO KAREN NATHALIA la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren.-"
Adicionales relevantes del decisorio:
"Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos."
"Tiénese presente el acuerdo formulado por las partes de abonar las sumas conciliadas en la cuenta personal del trabajador, debiendo el mismo denunciar sus datos a la demandada y ésta acreditar el cumplimiento en autos con la correspondiente constancia de transferencia."
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 270
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 30, 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 207
- Ley 13750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 23.349arts. 3, 5
- Ley 23.871Impuesto al valor agregado
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 21, 22
- Ley 12.526 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 82
Fallos que cita
- MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
- Zuccoli, Marcela A. C/ SUM S.A. S/ Daños y PerjuiciosSCBA
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