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Primera Instancia

CONDE AGUSTIN HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado solicitó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Tribunal reguló honorarios por PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) (equivalente a 10 JUS), más 10% de aporte previsional y IVA si correspondiera, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57347
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Superintendencia de riesgos del trabajo Comision medica 374 Ley 14.967 Jus Aporte previsional Iva Costas a cargo de la demandada Notificacion y pago (art. 54 ley 14.967)

¿Quién es el actor?

Dr. CONDE AGUSTIN HERNAN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y fijación de honorarios extrajudiciales por tareas realizadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Comisión Médica 374 (SRT N° 409602/25).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Conde en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) —equivalente a 10 JUS—, más el 10% de aporte previsional, más IVA si correspondiera. Costas a cargo de la demandada. Se dan diversas directivas de notificación y cumplimiento del pago, y se deja constancia de la inapplicabilidad del depósito previsto por el art. 277 de la LCT para estos honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, regúlanse los honorarios del Dr. CONDE AGUSTIN HERNAN en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) - equivalente a 10 JUS - con más el 10% de aporte previsional, más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 374, identificado como SRT N° 409602/25 (art. 44 Ley 14.967 in fine)."

"Costas a cargo de la demandada."

"Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos."

Se transcribe además el artículo citado para reglas de notificación y plazos:

"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación".

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