ROJAS DARIO EMMANUEL C/ GIORDANO MARTIN NICOLAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió acción y las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($6.350.000). El Tribunal homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada y condenó en costas a la demandada, regulando forma de pago, intereses en mora e intimando pago de aportes y datos bancarios de profesionales.
¿Quién es el actor?
Rojas Darío Emmanuel.
¿A quién se demanda?
Giordano Martín Nicolás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio suscripto por las partes por la suma de $6.350.000.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio con fuerza y autoridad de cosa juzgada por $6.350.000, impuso las costas a la demandada, ordenó liquidación para regular honorarios, fijó reglas de pago y actualización por incumplimiento, y dispuso intimaciones respecto de aportes y presentación de datos bancarios de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto preopinante (Dra. María Gabriela Alcolumbre):
"Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis
Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la forma pago del capital.
En caso de incumplimiento, los intereses se actualizaran mediante el empleo de Indices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) y devengará un interés puro calculado a la tasa del 3 % anual conforme lo indicado expresamente por art. 276 LCT (T.O. ley 27.802).
Impóngase a la demandada las costas de los presentes actuados ( Art. 24 ley 15.057 y Art. 68 CPCC) -
EL PAGO DEL CAPITAL se efectivizará mediante depósito bancario: a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible; b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder. (art 277 LCT modificado por ley 27. 802) Dicho pago deberá ser acreditado en autos mediante constancia expedida por entidad bancaria con anterioridad al vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento del avenimiento y sin que esto último modifique el plazo a partir del cual eventualmente haya de considerarse incurso en mora al obligado al pago
LOS HONORARIOS y APORTES DE PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos): Estos deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales. que a tal efecto se denuncien en autos. A tal efecto, se hace saber a todos los profesionales actuantes (letrados y peritos) que dentro de tercero día de notificados de la presente, deberán denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias (NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA, TIPO DE CUENTA, NUMERO DE CUENTA, CBU Y ALIAS), así como su condición fiscal, a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos (art. 888 CCC).- Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Ai
ASÍ LO VOTO."
2) Voto en minoría (Dr. Oscar Adolfo Toyos), relevante por su oposición a la homologación:
"Se presenta acuerdo por las partes sin que conste que el actor lo hubiera ratificado personalmente ante este órgano judicial.
En mi opinión, los acuerdos conciliatorios o transacciones requieren para su homologación, la previa ratificación personal del actor en los términos del art. 277 LCT, en tanto los modos anormales de conclusión del proceso mencionados importan concesiones recíprocas y, por ello, conllevan ceder o desistir pretensiones -al menos, parcial- siendo insuficiente que no hubiera sido ratificado o haberlo hecho solo mediante escrito firmado y presentado en la causa, según el caso, todo ello de conformidad también con los artículos 12 y 15 LCT.
No verificándose en autos la ratificación personal del actor, propongo el rechazo de la homologación pretendida.
ASI LO VOTO."
3) Bloque dispositivo final (por mayoría):
"1º) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes a por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($6.350.000) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-
2°) IMPONER las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, quedando la misma obligada al pago de la tasa de justicia en su totalidad.-
3°) A los fines arancelarios, practíquese liquidación por Secretaría y fecho vuelvan para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos .-
4°) En caso de incumplimiento, los intereses se actualizaran mediante el empleo de Indices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) y devengará un interés puro calculado a la tasa del 3 % anual conforme lo indicado expresamente por art. 276 LCT (T.O. ley 27.802).
5) EL PAGO DEL CAPITAL se efectivizará mediante depósito bancario: a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible; b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aun en el supuesto de haber otorgado poder. (art 277 LCT modificado por ley 27. 802) Dicho pago deberá ser acreditado en autos mediante constancia expedida por entidad bancaria con anterioridad al vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento del avenimiento y sin que esto último modifique el plazo a partir del cual eventualmente haya de considerarse incurso en mora al obligado al pago
.6º) LOS HONORARIOS y APORTES DE PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos): Estos deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales. que a tal efecto se denuncien en autos. A tal efecto, se hace saber a todos los profesionales actuantes (letrados y peritos) que dentro de tercero día de notificados de la presente, deberán denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias (NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA, TIPO DE CUENTA, NUMERO DE CUENTA, CBU Y ALIAS), así como su condición fiscal, a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos (art. 888 CCC).- Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
7º) Regístrese y notifíquese. Oportunmente ARCHIVESE.-"
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Normas que cita
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 276, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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