MANSILLA SERGIO DANIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, rechazó la exención de sellado y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios por $600.000 y ordenando el pago de la tasa de justicia de $66.000.
¿Quién es el actor?
Mansilla Sergio Daniel.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PREVENCION ART S.A).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo - acción especial; se celebra un acuerdo conciliatorio entre las partes cuya homologación solicitan.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio (Art. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744), rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia e intimó a la demandada a integrar el sellado por $66.000; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en favor de la actora en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) (equivalente a 11,27 JUS), sin IVA y con los aportes de ley correspondientes; además ordenó certificaciones y comunicaciones bancarias para acreditar transferencias y depósitos en cuenta sueldo conforme a ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)."
Texto del dispositivo (fragmentos relevantes):
"RESUELVE:
a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (Art. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744).
b) A la eximición solicitada no ha lugar e intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000), con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.
c) Impónense las costas a la demandada PREVENCION ART S.A y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales ... en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) equivalente a 11,27 JUS -al día de la fecha-, sumas que NO incluyen el impuesto al Valor agregado ... Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales ... Dr. BARLASSINA JUAN MARTIN la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren."
Otras comunicaciones y apercibimientos del dispositivo:
"Hácese saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden ... deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren, quedando suspendidos los plazos procesales para el pago hasta tanto el acreedor de cumplimiento con ello."
Votación y mayoría:
La Dra. Larequi María Eugenia votó afirmativamente expresando que la conciliación no vulnera principios de orden público; los Dres. Rivolta Blanca Ester y Budnik Gustavo Daniel votaron en igual sentido adhiriendo a sus fundamentos. El dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo y contuvo las órdenes y condenas citadas, por lo que la postura adoptada por la mayoría fue homologar la conciliación y aplicar las consecuencias procesales y económicas descriptas.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 54
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 270
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 21, 22
- Ley 12.526 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
- Acordada 3.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 82 inc. a
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- LCTart. 277 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
- Zuccoli, Marcela A. C/ SUM S.A. S/ Daños y PerjuiciosSCBA
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