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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ ESTEBAN GABRIEL C/ RODRIGUEZ MIRTA RAQUEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnizaciones por incapacidad, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral y reparación del motovehículo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la cuantía de las indemnizaciones, elevando los rubros y aplicando intereses al 6% anual y tasa pasiva bancaria hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8895
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Gastos medicos y movilidad Reparacion motovehiculo Intereses 6% anual Actualizacion cer Costas de alzada Camara de apelacion zarate-campana.

¿Quién es el actor?

Esteban Gabriel Ramírez.

¿A quién se demanda?

Mirta Raquel Rodríguez y Eulogio Rodríguez, con la aseguradora Aseguradora Federal Argentina SA citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/02/2013: incapacidad sobreviniente (física, psíquica y estética), tratamiento psicológico, gastos médicos/farmacéuticos/movilidad, daño moral y reparación del motovehículo; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y modificó la sentencia de grado elevando los rubros indemnizatorios a: incapacidad sobreviniente $20.000.000; tratamiento psicológico $1.638.000; gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad $300.000; daño moral $10.000.000; reparación del motovehículo $1.069.111,24. El capital de condena quedó en $33.007.111,24. Se aplican intereses al 6% anual desde los puntos de partida fijados en la sentencia de origen hasta este pronunciamiento y, desde las fechas de valoración hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Se confirmaron el resto de los pronunciamientos y se impusieron las costas de alzada a los demandados y a la citada en garantía en la medida del seguro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la valoración de la incapacidad y la elevación del rubro:

"Se trata de circunstancias que deben ponderarse por su incidencia en actividades que requieren flexionar la rodilla, agacharse o realizar esfuerzos. A la vez, la conservación de la marcha y la ausencia de inestabilidad ligamentaria permiten delimitar su alcance, sin atribuir al actor restricciones mayores que las efectivamente comprobadas... En conjunto, la persistencia del derrame articular, el dolor comprobado al realizar determinados movimientos, las cicatrices y las manifestaciones psicológicas descriptas justifican una reparación superior a la reconocida. La suma fijada en la instancia anterior resulta insuficiente para representar esas consecuencias al momento de su revisión... Por estas razones, propongo elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente, comprensiva de los aspectos físicos, psíquicos y estéticos ya admitidos, a $20.000.000, estimados a valores de esta sentencia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 165 del CPCC."

Sobre el tratamiento psicológico:

"Para determinar su costo actual, resulta adecuado acudir a la Unidad Psicológica (UP), utilizada por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires como referencia arancelaria. Desde el 1 de octubre de 2026, su valor asciende a $5.250 y el arancel mínimo sugerido para la práctica clínica individual se establece en seis unidades, equivalentes a $31.500 por sesión... En consecuencia, considerando la frecuencia y duración mínima recomendadas por la experta, el costo del tratamiento asciende a $1.638.000, resultante de multiplicar cincuenta y dos sesiones por $31.500. Por ello, propongo hacer lugar al agravio y elevar la indemnización por tratamiento psicológico a $1.638.000, a valores de este pronunciamiento (arts. 165, 384 y 474 del CPCC), con los intereses establecidos en el apartado correspondiente."

Sobre gastos médicos y movilidad:

"La historia clínica da cuenta de la atención del actor en el Hospital Municipal San José... tales antecedentes permiten considerar razonables los gastos de medicamentos, elementos de curación y movilidad vinculados con la asistencia y los estudios médicos, aun cuando la atención inicial se hubiera brindado en un establecimiento público... En ese marco, la suma de $5.000 reconocida en la instancia anterior resulta insuficiente para representar, a valores actuales, los gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad presumibles... estimo adecuado elevar el rubro a $300.000, a valores de esta sentencia, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 165 del CPCC."

Sobre daño moral:

"En el caso, el actor Ramírez tenía veintidós años al momento del hecho y debió recibir atención hospitalaria... La pericia psicológica describió angustia, ansiedad, inhibición y temor vinculados con el desplazamiento en medios de transporte... En ese marco, la suma reconocida resulta insuficiente para brindar, a valores de este pronunciamiento, una compensación adecuada... Por ello, propongo admitir el agravio y elevar la indemnización por daño moral a $10.000.000, a valores de esta sentencia (art. 1078 del Código Civil y arts. 165 y 384 del CPCC), con los intereses establecidos para los rubros cuantificados en esta instancia."

Sobre reparación del motovehículo y actualización:

"Por ello, corresponde admitir el agravio y elevar la indemnización por reparación del motovehículo a $1.069.111,24, a valores de esta sentencia. Este importe resulta de aplicar al capital de $9.500, estimado al 26 de junio de 2017, la variación del CER entre ambas fechas -coeficientes 7,6435 y 860,1844, respectivamente-."

Sobre intereses:

"En cuanto a los intereses, la aplicación de una tasa pura del 6% anual durante el período anterior a la valoración resulta coherente con la doctrina de 'Nidera'... Por ello, la depreciación monetaria invocada no justifica, por sí sola, aplicar sobre capitales ya expresados a valores actuales una tasa que vuelva a computar ese mismo deterioro durante el período anterior a su valoración... corresponde mantener el criterio de intereses establecido en la instancia de origen, adecuando la fecha de corte a la nueva valoración de los rubros modificados. Sobre esos importes se aplicará el 6% anual desde el punto de partida fijado en la sentencia apelada hasta este pronunciamiento y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días..."

Dispositivo final (transcripción del bloque resolutivo que determina la mayoría):

"El Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada, elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $20.000.000; tratamiento psicológico a $1.638.000; gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad a $300.000; daño moral a $10.000.000; y reparación del motovehículo a $1.069.111,24. El capital de condena queda establecido en $33.007.111,24. 2) Aplicar sobre esos importes intereses al 6% anual... 3) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue materia de agravios. 4) Imponer las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía, esta última en la medida del seguro (art. 68 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado y firmado por los Dres. Henricot y Bartolomé; la Dra. Bentancur no suscribió por licencia. Ambos votos firmantes comparten los mismos fundamentos y el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 1
  • CCarts. 1068, 1069, 1078, 1083, 1086
  • CCCNart. 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 165, 384, 474
  • Resolución 4/2026 (Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil)
  • Resolución LA4331/2026 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • González c/ CastroTribunal de Apelación Civil y Comercial Zárate-Campana (causa 7162) · 19/12/2013
  • NideraSCBA
  • CabreraSCBA

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