KAPOBLE WALTER DANIEL C/ PARANA S. A DE SEGUROS Y OTRO/A S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Reclamo por recomposición de prestaciones e indemnización por pérdida total de vehículo integrado a un plan de ahorro. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de Paraná por incumplir el depósito previsto en el art. 29 de la ley 13.133 y confirmó la solución de primera instancia, con costas.
¿Quién es el actor?
Walter Daniel Kapoble.
¿A quién se demanda?
Paraná S.A. de Seguros y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición de prestaciones por destrucción total del vehículo adquirido mediante plan de ahorro, cancelación de la deuda prendaria, devolución del remanente de cuotas pagadas, intereses y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor frente a Paraná y rechazó la demanda contra Volkswagen. En esta instancia de alzada, la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Paraná S.A. de Seguros por no haber efectuado el depósito exigido por el art. 29 de la ley 13.133, con costas (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Hacer lugar a la demanda promovida Walter Daniel Kapoble, y condenando a abonar a Paraná S.A. de Seguros, dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la suma de Pesos Ciento setenta y ocho mil trescientos veintisiete con 45/100 ($178.327,45) y abonar a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, la suma de Pesos ciento setenta mil treinta y tres con 15/100 ($170.033,15), con efecto cancelatorio de la deuda prendaria, con más los intereses indicados en el considerando respectivo, desde la mora el 25/08/2018 y hasta el momento del efectivo pago. 2) Rechazar la demanda promovida contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. 3) Imponer las costas al codemandado vencido Paraná S.A. de Seguros." (30/04/2026 ).
"Y en tal sentido cabe recordar, que el art. 29 de la ley 13.133 establece que 'cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida previo depósito del capital, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, al solo efecto devolutivo'. Por lo que no habiendo realizado el depósito referido ni invocado ningún supuesto de excepción a la norma en cuestión, se debe declarar mal concedida la apelación de PARANA S.A. DE SEGUROS, en razón de que no ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 29 de la ley citada; con costas (art. 68 CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"El Tribunal RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por PARANA S.A. DE SEGUROS; con costas (art. 68 CPCC).
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE. DEVUÉLVASE."
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Normas que cita
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 244, 271, 272
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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