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Cámara de Apelaciones

SANTILLAN ERIC HERNAN C/ INSTITUTO DR. NICOLAS AVELLANEDA DE MASCHWITZ - BS. AS. Y HEREDEROS DE ACHAVAL LASTRA JOSE MANUEL S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra un establecimiento educativo y herederas del codemandado por accidente escolar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando las apelaciones y sosteniendo la aplicación de la responsabilidad objetiva del art. 1117 CC (Ley 24.830) y la valoración probatoria practicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16280-C
Responsabilidad objetiva Art. 1117 cc Ley 24.830 Accidente escolar Dano moral Incapacidad sobreviniente Actualizacion monetaria Interes Costas Insuficiencia de agravios (art. 260 cpcc)

¿Quién es el actor?

Eric Hernán Santillán.

¿A quién se demanda?

Instituto Dr. Nicolás Avellaneda S.A. de Maschwitz y las herederas de José Manuel Achaval Lastra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en el establecimiento educativo el 3 de diciembre de 2012, cuando el actor (menor de 11 años en esa fecha) sufrió una caída provocada por la intervención de otro alumno.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por el establecimiento y por las herederas, y confirmó la sentencia de fecha 1/6/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los demandados a abonar PESOS SIETE MILLONES CIEN MIL ($ 7.100.000) con intereses, extendiendo la condena a Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro contratado, e imponiendo las costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, la a quo señaló que, por haber ocurrido el accidente el 3 de diciembre de 2012, correspondía aplicar el régimen establecido en el art. 1117 del Código Civil, según la modificación introducida por la ley 24.830, que consagra la responsabilidad objetiva de los propietarios de establecimientos educativos por los daños sufridos por alumnos menores de edad mientras se encuentran bajo el control de la autoridad escolar."

"Consideró que la responsabilidad establecida por la norma no dependía de la demostración de una conducta negligente de la institución, sino que únicamente podía excluirse mediante la acreditación de un caso fortuito."

"Al no haberse acreditado la configuración de un caso fortuito, atribuyó responsabilidad al establecimiento educativo y a su titular."

Sobre la cuantificación de los rubros: "reconoció la suma de $3.000.000.- por incapacidad física sobreviniente... ponderó la edad del actor al momento del accidente, la persistencia de las limitaciones funcionales y la recomendación del perito de evitar la práctica de deportes de contacto. Por daño extrapatrimonial fijó la suma de $4.000.000.-... valoró la pericia psicológica, que diagnosticó un trastorno de distimia vinculado causalmente con el hecho. ... Finalmente, reconoció $100.000.- por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado..."

Sobre los agravios de apelación y su insuficiencia: "La mera reiteración de tales afirmaciones, sin controvertir los fundamentos jurídicos y fácticos sobre los que se asentó la decisión, no constituye la crítica concreta y razonada que exige el ordenamiento procesal." Y: "En tales condiciones, aun mediante una interpretación amplia de los recaudos establecidos por el art. 260 del CPCC, no encuentro satisfecho el mínimo de fundamentación necesario para habilitar la revisión pretendida."

¿Qué se resolvió?

"Rechazar los recursos de apelación interpuestos por el representante legal del Instituto Dr. Nicolás Avellaneda de Maschwitz y por las herederas del Sr. Achaval Lastra contra la sentencia de fecha 1/6/2026. Imponer las costas de Alzada a los recurrentes vencidos (art. 68 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue firmada por los Dres. Bartolomé y Henricot (la Dra. Bentancur no suscribió por licencia). Ambos votaron en el mismo sentido; por mayoría se confirmó la a quo.

Normas que cita

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