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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ VANESA SOLEDAD - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIA PUBLICA - LAPRIDA | AZUL

La imputada, agente policial Vanesa Núñez, fue juzgada por incumplimiento de deberes de funcionario público por no vigilar a una detenida que se suicidó. La Cámara modificó parcialmente la calificación legal y reemplazó el artículo 248 por el artículo 249 del Código Penal, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para imponer la pena correspondiente (multa).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
CP-18873-/26
Apelacion penal Omision de deberes del oficio (art. 249 cp) Incumplimiento de deberes de funcionario publico (art. 248 cp) Homicidio culposo (art. 84 cp) ? peticion rechazada Principio de congruencia Posicion de garante Causalidad y evitabilidad del resultado Reserva de caso federal Modificacion de calificacion Delito omisivo policial Observaciones breves: la camara Por mayoria Entendio que la defensa del principio de congruencia impedia condenar por homicidio culposo sin que esa imputacion hubiera sido objeto de la adecuada oportunidad de contradiccion Sin embargo Considero acreditada una omision del deber de oficio y reclasifico la conducta al art. 249 cp Ordenando la prosecucion en la instancia de origen para determinacion de pena.

¿Quién es el actor?

Apelaron la condena la Comisión Provincial por la Memoria y la particular damnificada; la defensa también interpuso apelación en favor de la imputada.

¿A quién se demanda?

Núñez, Vanesa Soledad (agente policial, imaginaria de calabozos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de primera instancia que condenó a Núñez por incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) por no vigilar a la detenida Daiana Abregú, quien se ahorcó en el calabozo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y se modificó la calificación legal de los hechos: se encuadró la conducta en el art. 249 (omisión de los deberes del oficio) en lugar del art. 248, y se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que fije la pena (multa). Se rechazaron los agravios de la Comisión Provincial por la Memoria y de la particular damnificada respecto de reclasificar a homicidio culposo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre congruencia y homicidio culposo:

"La sola constatación de una infracción al deber de cuidado no basta para formular un reproche penal por el resultado, sino que es necesaria la comprobación de que aquella violación implicó la creación de un riesgo prohibido que se materializó luego en el resultado. ... La cuestión de la causalidad entre la omisión de vigilancia y la muerte no constituye un detalle accesorio. Es uno de los presupuestos que permiten transformar una infracción al deber de cuidado en un homicidio culposo."

Sobre la decisión de modificar la calificación:

"Entiendo, que la respuesta dada respecto de la calificación legal no resulta acertada a la realidad recreada y en consecuencia adelanto mi voto en sentido favorable a la procedencia parcial del remedio impetrado, debiendo modificarse la calificación jurídica asignada al suceso, disponiendo el encuadre de la conducta de Nuñez bajo los términos del artículo 249 del Código Penal (Omisión de los deberes del oficio)."

Dispositivo final (texto del acuerdo mayoritario):

"Por lo que resulta del precedente Acuerdo ... RESUELVE por mayoría: I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la defensa y MODIFICAR la calificación legal del hecho que se tuvo por acreditado respecto de Vanesa Soledad Núñez ... encuadrándolo en el delito de omisión de los deberes de funcionario público (art. 249 del Código Penal), debiendo remitirse las actuaciones a la instancia de origen para que un juez hábil, previa sustanciación y producción de la prueba pertinente, determine la pena de multa que corresponda imponer a la nombrada."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Paita votó por la absolución, sosteniendo que la imputación era atípica y que la condena ofendía el principio de culpabilidad: "no corresponde válidamente atribuir responsabilidad penal a Núñez por el lamentable deceso de Abregú" y que la valoración del resultado introdujo una responsabilidad que, a su criterio, no se hallaba acreditada.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 31
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
  • Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • CParts. 84, 248, 249, 54 · Codigo penal
  • CPP (Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 21 inc. 4, 210, 308, 334, 373, 439, 442, 530, 531
  • Ley 13.482 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 8.031 (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 72, 74
  • Ley 20.416arts. 1, 3, 30, 35 · Servicio penitenciario federal
  • Ley 24.660arts. 70, 163 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 17.236art. 35
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto IF-2021-32744257-GDEBA-DOYDMSGP (Anexo IIa) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • MOUVIELCSJN
  • TOLABA, René OrlandoCFCP · 17/09/2021

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