D.I.J.V. C/ ALVAREZ NORMA JULIA S/QUERELLA
Querella por calumnias e injurias contra N. J. Á. por expresiones vinculadas a la función pública. La Cámara confirmó in límine la desestimación por atipicidad de las expresiones como referidas a asuntos de interés público y revocó la imposición de costas por aplicarse el art. 531 CPP al orden causado.
¿Quién es el actor?
J. V. D. I. (querellante).
¿A quién se demanda?
N. J. Á. (querellada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella por calumnias e injurias atribuidas a N. J. Á. por expresiones relativas a la actuación de la querellante en carácter de Directora de la D. de C. de G. T. de la Municipalidad de General Alvarado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la resolución de grado en cuanto desestimó in límine la querella por atipicidad de las expresiones (arts. 109 y 110 CP) y revocó la imposición de costas a la querellante, imponiéndolas en el orden causado (art. 531 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se coincide con el juez de la instancia en que las expresiones que se atribuyen a la querellada se encuentran alcanzadas por el supuesto de atipicidad al que se aludiera precedentemente, por estimarse relativas a asuntos de interés público, ya que la totalidad de ellas se relacionan con la actuación de J. D. I. como D. de la D. de C. de G. T. de la Municipalidad de General Alvarado, lo que las aleja del dominio de su esfera privada y las coloca en el ámbito del debate público, con lo que quedan fuera de las conductas abarcadas por los tipos penales en cuestión."
"No se comparte que esta decisión, por el momento inicial del proceso durante el cual es adoptada, afecte los derechos del querellante de acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, los que se ven abastecidos suficientemente a través de las motivaciones jurídicas expuestas por el juzgador, derivadas del factum particular..."
"Habiendo sido desestimada la querella de oficio por el órgano jurisdiccional antes de notificar o dar traslado a la otra parte (...), no se generan costas ni honorarios para la contraparte. Siendo así, aquel que interpuso la querella debe cargar exclusivamente con los gastos, tasas judiciales y aportes que haya devengado su propia presentación, lo que equivale a imponer las costas por su orden respecto a su propia actuación (doct. art. 531 CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por mayoría (votos de Deleonardis y Poggetto) que sostuvieron la atipicidad por tratarse de expresiones relativas a asuntos de interés público y, por ello, confirmaron la desestimación in límine; ambos votantes coincidieron además en revocar la imposición de costas a la querellante.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 290, 381 a 394, 383, 388, 421, 434, 439, 440, 531
- CPP (Código Procesal Penal de la Nación)arts. 371, 375, 394
- CParts. 109, 110, 115 · Codigo penal
- Ley 26.551arts. 109, 110 · Codigo penal
Fallos que cita
- Suárez, Diego Javier c/ Candal, Ivanna Natalia s/ querella (c. 38.416)CNAP Sala II (Cámara de Apelación y Garantías, Mar del Plata)
- Kimel vs. ArgentinaCorte Interamericana de Derechos Humanos
- Santillán (c. 39018)Cámara de Apelación y Garantías Sala III (Mar del Plata)
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