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Cámara de Apelaciones

LAJVA SOLEDAD C/ EDGAR RODAS FRANCO (ROLLER CHEAPER) S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en relación a cortinas Black out. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó al proveedor por incumplir el deber de información, fijando indemnización total $750.000 y aplicando daño punitivo y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287541
Apelacion Defensa del consumidor Deber de informacion Cortinas black out Dano patrimonial Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Intereses (6% anual y tasa banco provincia) Costas a la demandada Confirmacion de consentimiento vs. informacion insuficiente

¿Quién es el actor?

Soledad Lajva.

¿A quién se demanda?

Edgar Rodas Franco, titular de la firma "Roller Cheaper".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y falta del deber de información en la venta por WhatsApp de dos cortinas tipo black out de bandas verticales; pedido de reintegro, daño moral y aplicación de daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda) y hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al demandado a pagar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme, la suma de $750.000 (a valores vigentes), fijó intereses y admitió daño punitivo; impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie se encuentra acreditado que el demandado no cumplió debidamente con el deber de información que sobre él pesaba, ya que la compradora no fue informada en forma cierta, clara y detallada del modo de obtener la medida final de las cortinas Black out de bandas verticales que adquirió; ni del largo del riel y la distancia del mismo a la tela de las bandas y que tal largo debía estar incluida en las medidas que estaba informando a la vendedora, por ser 'finales' (arts. 42 Const. Nac.; 38 Const. Pcial.; 1.100 del CCyC; 4 de la Ley de Defensa del Consumidor)."

"De tal forma, y más allá de la entidad que pueda tener la diferencia entre la medida de la cortina pretendida por la accionante y aquella otra que le fue entregada, lo cierto y relevante es que el demandado incumplió con el deber que tenía a su cargo de brindar información 'cierta, clara y detallada' de las características de las cortinas Black out con sistema de bandas verticales y el modo en que las medidas del producto a adquirir debían ser obtenidas. La irregularidad no reside, entonces, en la inexistencia de consentimiento con las medidas detalladas -extremo que ha quedado descartado- sino en que tal aceptación fue prestada en base a información parcial, que no le permitió conocer a la compradora que se trataba de medidas 'finales' y no del largo de la tela de la banda vertical."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámaras Departamental, se revoca la sentencia apelada de fecha 30 de marzo de 2026 y, en consecuencia, corresponde: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Soledad Lajva contra Edgar Rodas Franco, condenando a este último a abonarle a la actora, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio, la suma de Pesos setecientos cincuenta mil ($750.000) a valores vigentes a la fecha de esta sentencia; 2) Disponer que sobre los montos fijados por daño patrimonial y daño moral se aplicará la alícuota del 6% anual desde el incumplimiento del deber de información imputable a la demandada (es decir, el día 31 de julio de 2023) y hasta el momento de la cuantificación (es decir, la fecha de esta sentencia).... 4) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y 5) Diferir la pertinente regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

(Voto de mayoría: Dra. Adriana B. Montoto —preopinante— y adhesión del Dr. Juan Agustín Silva).

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 4, 8 bis, 10 bis, 17, 40, 40 bis, 47, 52 bis, 53 · Defensa del consumidor
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28, 31, 42 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 38
  • CCyCNarts. 2, 7, 9, 165, 622, 623, 729, 768, 772, 961, 1092, 1093, 1094, 1095, 1098, 1100, 1107, 1725, 1726, 1736, 1737, 1739, 1740, 1741, 1744, 1747, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 164, 165, 171, 246, 254, 260, 261, 263, 266, 272, 273, 274, 330, 354, 375, 384, 452, 456, 474
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.361art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 27.250art. 4 · Defensa del consumidor
  • CCarts. 622, 623, 1100

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