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Cámara de Apelaciones

LISANTI JOSE DOMINGO Y OTROS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Los actores reclamaron cobro de sumas de dinero por cánones locativos, intereses y reparación de daños por ocupación de inmueble por la administración pública. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: actualizó la pauta de los cánones desde 2025 en adelante y dejó sin efecto la cuantificación de los daños materiales, remitiendo su liquidación a la ejecución conforme pautas técnicas, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
287488
Cobro ordinario Canon locativo Ocupacion ilegitima Actualizacion Tasa pasiva digital (bip) Danos materiales Ejecucion de sentencia Dano moral Costas Perito arquitecto

¿Quién es el actor?

Lisanti José Domingo; Fabiana Nélida Cutillo; María Verónica Fierro; Micaela Lisanti; Camila Lisanti.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias por cánones locativos por ocupación ilegítima posterior al vencimiento contractual, intereses moratorios, indemnización por daños al inmueble y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Modificó la sentencia de primera instancia para disponer la actualización de los cánones locativos correspondientes al año 2025 y años subsiguientes con la misma pauta aplicada a períodos anteriores, y dejó sin efecto la cuantificación por daños materiales, ordenando que la perito arquitecta confeccione la liquidación definitiva en la etapa de ejecución de sentencia. Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia (intereses moratorios según tasa pasiva digital y rechazo del daño moral). Impuso las costas de esta instancia a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre actualización de cánones:

"Por consiguiente, no encontrándose discutida la obligación de la demandada de abonar los arriendos mientras dure su ocupación, como así tampoco ha sido cuestionado el mecanismo de actualización establecido en la sentencia, corresponde hacer lugar a esta parcela del recurso y, en lo sustancial, disponer que el canon locativo respectivo al año 2025 y a los años subsiguientes, hasta la efectiva entrega y devolución del bien, sea reajustado y actualizado bajo la misma pauta de cálculo empleada para los períodos anteriores en los que el contrato se encontraba vencido; siendo que a su respecto, como se dijera, la sentencia no ha merecido cuestionamientos por las partes."

"resultando incierto el momento en que se efectuará tal devolución, corresponde diferir la cuantificación, liquidación y determinación precisa de los cánones locativos correspondientes al año 2025 y períodos posteriores para el momento de la ejecución de sentencia, oportunidad en la cual se deberán estimar los valores actualizados bajo el criterio fijado, adicionándose los intereses moratorios hasta su efectivo pago."

Sobre daños materiales y remisión a perito:

"En virtud de lo antes expuesto, el agravio merece ser de recibo, en tanto resulta indudable que la determinación del quantum de la condena requiere del aporte de conocimientos técnicos específicos que exceden ampliamente la facultad de estimación judicial prevista en el art. 165 del CPCC... Frente a las particulares circunstancias reseñadas, resulta razonable y prudente dejar sin efecto la cuantificación efectuada en la sentencia de grado, en la medida que toma el monto parcial de los arreglos que la propia demandada dictaminó que eran de su responsabilidad, y disponer su diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia (arts. 34 inc. 5 ap. b, 165, 375 y 474 del CPCC)."

"A los fines de concretar dicha cuantificación y habida cuenta de existencia en autos de una Perito Arquitecta, deberá la misma confeccionar la liquidación y presupuesto definitivo, determinando únicamente los daños que se corresponden con el uso impropio del bien o por falta de mantenimiento la locataria..."

Sobre intereses moratorios e inaplicabilidad de otros índices:

"la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días -conocida como tasa pasiva digital o BIP- se compadece estrictamente con la doctrina legal obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires... al no evidenciarse mediante las pertinentes operaciones aritméticas un desajuste objetivo o que tal forma de calcular los intereses reduzca notoriamente el crédito del actor, justificando la modificación del criterio de origen, queda sellada la suerte adversa de esa parcela del recurso."

Sobre daño moral:

"en el ámbito de la responsabilidad contractual, la procedencia del daño moral ha sido tradicionalmente apreciada con criterio restrictivo... con los elementos incorporados en autos, no surge evidente que el hecho discutido en autos adquiera tal gravedad que impacte en una lesión espiritual disvaliosa que altere la tranquilidad de la parte actora de forma sustancial; lo que me lleva a proponer la confirmación de esta parcela del decisorio."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dra. Montoto y Dr. Silva) votaron en idéntico sentido adhiriendo al voto que propuso la modificación, por lo que la decisión de la Cámara corresponde a la mayoría unánime. No consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 27.551Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 161, 171
  • CCyCNarts. 1, 1201, 1206, 1210, 1716, 1728, 1737, 1738, 1741, 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 164, 165, 260, 262, 263, 266, 267, 274, 288, 375, 384, 474

Fallos que cita

  • CabreraSCBA
  • TrofeSCBA

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