AGUIRREZ IAN IVAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de la causa por daños y perjuicios por accidente automotor. La Cámara confirmó la resolución de 22/09/2026 que concedió el beneficio y rechazó la apelación, imponiendo las costas de la incidencia por su orden por inexistir oposición efectiva de la contraparte.
¿Quién es el actor?
Ian Iván Aguirre, solicitante del beneficio de litigar sin gastos.
¿A quién se demanda?
Fernández Carlos Miguel y otro/a (parte demandada en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos en el incidente promovido en autos principales "AGUIRREZ IAN IVAN C/ FERNANDEZ CARLOS MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" (Expte. LP-85.604/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por el incidentista, se confirmó la resolución de fecha 22/09/2026 que concedió el beneficio y se dispuso que las costas de la incidencia se impongan por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. El repaso de las constancias del presente incidente deja al descubierto que más allá de la bilateralización del trámite que supone la vista conferida a las partes respecto de la prueba producida en los términos del art. 81 del CPCC (v. providencia del 10/09/2026), no medió en la especie oposición alguna por parte de los demandados del proceso principal en torno a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos promovido por el accionante.
Así las cosas, también se advierte que más allá de lo manifestado por el recurrente en su expresión de agravios, la sentenciante de grado no se expidió en la resolución de fecha 22 de septiembre de 2026 sobre la imposición de costas por la incidencia de beneficio de litigar sin gastos resuelta."
"III.2. Frente a ello, corresponde destacar que en lo concerniente al tema de la distribución de las costas procesales esta Sala en las causas 268.084, sent. de 21/04/2022 y 269.427, sent. 15/07/2022 ha tenido oportunidad de receptar la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa C. 117.548, 'Salvo de Verna', sent. de 29/08/2017... no obstante la solución adoptada en aquellos casos, con sustento en la doctrina jurisprudencial reseñada, en lo que puntualmente concierne al beneficio de litigar sin gastos y las costas generadas en su tramitación, la doctrina ha señalado que solo cabe imponerlas al contrario si se ha opuesto decididamente a la declaración de pobreza, pues allí si resulta perdidoso, y no cuando, sin oponerse, se ha limitado a adoptar una actitud vigilante..."
Bloque dispositivo final:
"Se rechaza el recurso impetrado por la representación de la parte incidentista, se confirma la sentencia del 22 de septiembre de 2026 y, en consecuencia, se establece que las costas de la incidencia allí resuelta deberán ser impuestas por su orden (arts. 68, 69, 78, 80, 84, 161, 242, 246, 260, 270 y cctes., CPCC)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 78, 80, 81, 84, 161, 242, 246, 260, 270
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Acordada 3971 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Salvo de VernaSCBA · 29/08/2017
- Las Varillas GasCSJN · Fallos 328:4504
- FiszmanCSJN · Fallos 332:2657
- Seminara Roque Alberto c/Bankboston N.ACNCom Sala E · 29/06/2009
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