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Cámara de Apelaciones

BURGOS ELIZABETH JUANA C/ ECHEVERRIA JOSÉ ANDRÉS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora demandó por liquidación y distribución de bienes adquiridos durante la unión convivencial, reclamando participación del 50% sobre inmuebles, fondo de comercio y automotor. La Cámara declaró nula la sentencia de primera instancia por falta de congruencia con las pretensiones (vulneración art. 163 CPCC) y ordenó que otro juez dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288609
Apelacion Union convivencial Liquidacion de bienes Congruencia procesal Art. 163 cpcc Nulidad de sentencia Restitucion economica 50% Derecho de defensa Costas Camara de apelaciones (la plata)

¿Quién es el actor?

Elizabeth Juana Burgos.

¿A quién se demanda?

José Andrés Echeverría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación y distribución de bienes adquiridos mancomunadamente durante la unión convivencial (quinta en Moreno; fondo de comercio "El Templo"; automóvil Citroën Berlingo 2013), ganancias no percibidas por alquileres y la participación en el incremento patrimonial por indemnización por accidente laboral; pretensión de repartir dichos bienes y montos en un 50% cada uno.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 13/07/2026 por falta de congruencia con las pretensiones deducidas (incumplimiento art. 163 CPCC) y ordenó que otro juez de primera instancia dicte nuevo pronunciamiento; costas de ambas instancias a cargo del orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia definitiva de primera instancia debe decidir en forma precisa y de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio... según el principio de congruencia, aquélla debe guardar estricta correlación con lo pretendido en la demanda o reconvención; o sea, con las cuestiones oportunamente planteadas por las partes en los escritos con los cuales se ha trabado la litis"

"la Sra. Jueza de instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la acción promovida y reconoció un derecho a favor de la actora a una restitución económica equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble... comprensivo de su participación en las utilidades generadas por la explotación comercial... y de la inversión de su indemnización por accidente laboral."

"se resuelve en un sentido distinto del requerido, otorgando derechos y alcances de los aquellos reconocidos que no guardan correspondencia con lo reclamado. Aparece así configurado un déficit de congruencia entre lo decidido y la forma en la cual hubo de quedar trabada la litis que conlleva, a priori, una lesión al derecho de defensa en juicio y al debido proceso..."

"la nulidad del fallo puede y debe ser declarada por la Cámara a petición de parte o incluso oficiosamente, en cuanto exista apelación abierta"

Bloque dispositivo final: "se declara nula la sentencia del 13.07.2026 y se dispone, por tanto, que se dicte un nuevo pronunciamiento por otro Juez de la primera instancia. Costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a la forma en que se decide (arts. cit.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Maggi y Hitters) adhirieron a la declaración de nulidad y la medida ordenada por mayoría.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163 inc. 6°, 34 inc. 4°, 161 inc. 1°, 163 inc. 5°, 68 2° párrafo
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 18, 168, 171
  • Constitución Nacionalarts. 15, 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Fallos 284:115CSJN · 25/10/1972
  • CascoSala Tercera de la Cámara Primera de Apelación de La Plata · 11/11/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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