BURGOS ELIZABETH JUANA C/ ECHEVERRIA JOSÉ ANDRÉS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora demandó por liquidación y distribución de bienes adquiridos durante la unión convivencial, reclamando participación del 50% sobre inmuebles, fondo de comercio y automotor. La Cámara declaró nula la sentencia de primera instancia por falta de congruencia con las pretensiones (vulneración art. 163 CPCC) y ordenó que otro juez dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Juana Burgos.
¿A quién se demanda?
José Andrés Echeverría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación y distribución de bienes adquiridos mancomunadamente durante la unión convivencial (quinta en Moreno; fondo de comercio "El Templo"; automóvil Citroën Berlingo 2013), ganancias no percibidas por alquileres y la participación en el incremento patrimonial por indemnización por accidente laboral; pretensión de repartir dichos bienes y montos en un 50% cada uno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 13/07/2026 por falta de congruencia con las pretensiones deducidas (incumplimiento art. 163 CPCC) y ordenó que otro juez de primera instancia dicte nuevo pronunciamiento; costas de ambas instancias a cargo del orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia definitiva de primera instancia debe decidir en forma precisa y de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio... según el principio de congruencia, aquélla debe guardar estricta correlación con lo pretendido en la demanda o reconvención; o sea, con las cuestiones oportunamente planteadas por las partes en los escritos con los cuales se ha trabado la litis"
"la Sra. Jueza de instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la acción promovida y reconoció un derecho a favor de la actora a una restitución económica equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble... comprensivo de su participación en las utilidades generadas por la explotación comercial... y de la inversión de su indemnización por accidente laboral."
"se resuelve en un sentido distinto del requerido, otorgando derechos y alcances de los aquellos reconocidos que no guardan correspondencia con lo reclamado. Aparece así configurado un déficit de congruencia entre lo decidido y la forma en la cual hubo de quedar trabada la litis que conlleva, a priori, una lesión al derecho de defensa en juicio y al debido proceso..."
"la nulidad del fallo puede y debe ser declarada por la Cámara a petición de parte o incluso oficiosamente, en cuanto exista apelación abierta"
Bloque dispositivo final: "se declara nula la sentencia del 13.07.2026 y se dispone, por tanto, que se dicte un nuevo pronunciamiento por otro Juez de la primera instancia. Costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a la forma en que se decide (arts. cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Maggi y Hitters) adhirieron a la declaración de nulidad y la medida ordenada por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163 inc. 6°, 34 inc. 4°, 161 inc. 1°, 163 inc. 5°, 68 2° párrafo
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 18, 168, 171
- Constitución Nacionalarts. 15, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 284:115CSJN · 25/10/1972
- CascoSala Tercera de la Cámara Primera de Apelación de La Plata · 11/11/2020
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.