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Cámara de Apelaciones

FORCINA MARIA CARLA C/ CIRIGLIANO MARIA JOSE Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios promovida por Forcina contra Cirigliano y otros. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ZURICH Argentina Compañía de Seguros por ausencia de agravios dentro del plazo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
279667
Apelacion Recurso desierto Zurich argentina compania de seguros Danos y perjuicios Plazo procesal Art. 261 cpcc Concesion con efecto diferido Camara primera de apelacion sala tercera Falta de agravios Autos c.p. 279.667.

¿Quién es el actor?

FORCINA MARIA CARLA.

¿A quién se demanda?

CIRIGLIANO MARIA JOSE y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 16/8/24 por la citada en garantía ZURICH Argentina Compañía de Seguros, concedido con efecto diferido el 19/8/24, por no haber expresado agravios dentro del plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la la citada en garantía ZURICH Argentina Compañia de Seguros, apelante de fecha 16/8/24, expresado sus agravios contra la resolución del 9/8/24 dentro del plazo legal (ver providencia dictada en fecha 13 de octubre del corriente año y autonotificación de la misma; art. 261 del CPCC), corresponde, en consecuencia, declarar desierto dicho recurso.-"

"Que en el precedente Acuerdo, ha quedado establecido que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto interpuesto con fecha 16/8/24 por la citada en garantía ZURICH Argentina Compañia de Seguros, concedido con efecto diferido el 19/8/24 (arts. 255 inc. 1° y 261 del CPCC)."

"POR ELLO: se declara desierto el recurso de apelación interpuesto interpuesto con fecha 16/8/24 por la citada en garantía ZURICH Argentina Compañia de Seguros, concedido con efecto diferido el 19/8/24. REG. NOT. Y vuelvan los autos a la Presidencia del Tribunal."

(No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo fundamento.)

Normas que cita

  • CPCC (Pba)arts. 255, 261

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