CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio y pedido de lanzamiento por incumplimiento de cánones. La Cámara confirmó la resolución que hizo lugar al lanzamiento por mora automática prevista en la cláusula 7ª del acuerdo homologado y rechazó la apelación, sosteniendo que los pagos tardíos no sanearon la mora ni impidieron la ejecución.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA.
¿A quién se demanda?
Parte accionada (no identificada en el texto remitido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del acuerdo homologado y orden de lanzamiento/desalojo por incumplimiento de pago de cánones (cláusula resolutoria/7° del convenio); declaración de caducidad del permiso de uso y desalojo del predio. El monto acordado final tenía vencimiento 05/11/2025 por $60.113.288,28.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 01/07/2026 que declaró configurado el incumplimiento y otorgó orden de lanzamiento; se rechazó la apelación y se impusieron las costas de alzada a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Allí, se denunció la existencia de una deuda por cánones impagos, y se pactó su cancelación en forma escalonada, siendo la última cuota pactada, con vencimiento del 05/11/2025, por un importe total de $60.113.288,28. No obstante ello, y una vez homologado el acuerdo (ver auto del 10.04.2025) la cancelación total de este importe recién tuvo lugar el 04/12/2025, donde la propia recurrente reconoce haber efectuado un último pago parcial por la suma de $20.113.228,28, completando así el monto adeudado."
"En el acuerdo homologado, se pactó la mora automática y de pleno derecho frente al incumplimiento de las obligaciones de pago allí asumidas como así también la posibilidad para la parte actora de disponer la caducidad del permiso de uso como así también de solicitar el desalojo del predio. Esto último, fue expresamente convenido en el apartado 5, de la cláusula 7° del acuerdo acompañado junto al escrito de la promoción de la acción. Allí se estableció -y cito textual- que 'para el supuesto de incumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas, el presente acuerdo gozará de carácter ejecutivo a los efectos de llevar a cabo el desalojo de predio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1223 CCyC de aplicación analógica, 676 bis y cctes del CPCCBA, con la correspondiente orden judicial de lanzamiento'"
"De ello surge entonces con meridiana claridad que el trámite que se le imprimieron a las presente en esta etapa es el previsto para la ejecución de sentencias (art. 497 del CPCC), trámite que se hace extensivo al convenio que fuera objeto de judicial homologación, conforme lo establece el inciso 1° del artículo 498 del Código del Rito. Y esta vía procesal -atento la falta de oposición expresa y oportuna- llega aquí consentida por la recurrente."
"Y esta última circunstancia no sanea los efectos que se le imprimieron a la mora automática y sin necesidad de interpelación previa en el convenio homologado (arts. 886, 887 y 888 del C.C. y C). Es que en primer lugar, y tal como lo dispone el artículo 869 del C.C.y C., el acreedor no se encuentra obligado a recibir pagos parciales; razón por la cual el ejercicio de la opción de rescisión y lanzamiento dispuesta en resolución de directorio el 1 de diciembre de 2025, resulta ajustada los términos en los cuales fuera homologado el acuerdo."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos votos (Hitters y Maggi) adhieren a la misma solución; el bloque dispositivo confirma el pronunciamiento apelado y rechaza el recurso de apelación.
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Normas que cita
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 246, 260, 261, 273, 375, 497, 498, 676 bis, 1223
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 869, 886, 887, 888, 1031 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1596/1999 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7 inc. m), 31, 32, 33
- Decreto 1596/99 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
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