DIACO MATIAS LUIS C/ PROCEMIX S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Demanda por daños y perjuicios con reclamo por daño moral; la Cámara rechazó la aclaratoria deducida por la demandada sobre la forma de liquidación de intereses, confirmando que el monto de daño moral de $2.000.000 fue considerado con parámetros temporales del decisorio de grado.
¿Quién es el actor?
Matías Luis Diaco.
¿A quién se demanda?
PROCEMIX S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (entre ellos daño moral), con discusión sobre la liquidación de intereses sentenciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la aclaratoria interpuesta el 27/10/2026 por la parte demandada y citada en garantía, por entender que el fallo precedente ya dejó aclarado que el monto asignado al ítem "Daño Moral" (reducido a $2.000.000) fue considerado con "parámetros temporales del decisorio de grado".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, contra la sentencia emitida por esta sala el 26/X/2026, la parte demandada y citada en garantía dedujeron aclaratoria, el día 27/X/2026. Impetraron que, a los fines de la debida liquidación de los intereses sentenciales, se indique si la suma fijada en concepto de 'Daño Moral', ha sido al momento de la sentencia de esta alzada."
"En las conclusiones del precitado fallo, al igual que de la segunda cuestión y de la parte dispositiva, se ha dejado constancia que, se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo restante que fuera materia de agravios. En este sentido el monto de tal ítem -reducido a $ 2.000.000-, fue considerado con parámetros temporales del decisorio de grado."
"En consecuencia, formularé la desestimación de la aclaratoria (arts. 166 inc. 2° y 267 ap. 3° del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos Jueces (Hitters y Maggi) votaron por la negativa y adhirieron a los mismos fundamentos; la decisión fue unánime.
Montos/fechas relevantes: Sentencia de la sala del 26/10/2026; aclaratoria presentada el 27/10/2026; monto por daño moral reducido a $2.000.000.
Observaciones sobre normativa citada: Se aplicaron los arts. 166 inc. 2° y 267 ap. 3° del CPCC para justificar la desestimación de la aclaratoria.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, 267
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