ORSI MAYRA YANINA C/ EMPRESA EMCON SOCIEDAD DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal reiterada, sosteniendo la improcedencia de una nueva intimación y la convalidación de actuaciones.
¿Quién es el actor?
Orsi Mayra Yanina.
¿A quién se demanda?
Empresa Emcon Sociedad de Administracion Fiduciaria S.R.L. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (acción principal); el recurso impugna la declaración de caducidad de instancia dictada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 19/12/2025 que decretó la caducidad de la instancia. Costas de Alzada a cargo de la parte actora; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la caducidad de instancia constituye una medida de carácter excepcional y debe quedar evidenciada la voluntad del litigante de hacer abandono del proceso" (cita jurisprudencial del Tribunal Superior provincial).
"el instituto de la caducidad de la instancia justifica su existencia en la falta de actividad por parte de los interesados y está regido por el principio procesal de la seguridad jurídica. Su fundamento radica en la perentoriedad de los plazos procesales como así también en la vitalidad que debe tener el proceso y la descongestión del servicio de justicia" (esta Sala, causa 276120, sent. del 28/09/2021, causa 261107, sent. del 05.06.2023).
"la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia..." (SCBA LP C 121212 S 13/12/2017, SCBA LP Ac 37829 S 02/02/1988).
Sobre la convalidación y preclusión: "La actora fue notificada del acuse y de la intimación y, lejos de objetar la actuación del letrado, contestó sustancialmente la intimación, manifestó su voluntad de continuar el proceso y consintió la resolución en la que se la tuvo por cumplida (auto del 10/3/2025), con lo que convalidó el acto que ahora tacha de nulo... El planteo recién se introdujo el 24/12/2025, más de nueve meses después de conocido el acto... La preclusión impide reeditar cuestiones o facultades cuyo ejercicio oportuno se omitió".
Sobre la imposibilidad de reiterar intimación: "el artículo 315 del código del rito, establece como presupuesto para la declaración de la caducidad de instancia la intimación previa, por única vez... En el supuesto en que nuevamente transcurra el plazo estipulado por la norma referida sin actividad tendiente a impulsar el proceso resulta improcedente que se ordene una nueva intimación... corresponde desestimar el planteo formulado por el recurrente en cuanto a la omisión de dar un nuevo traslado".
Bloque dispositivo final: "I) Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del 19/12/2025; II) Costas de Alzada a cargo de la parte actora, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentren justipreciados los de la instancia de grado."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 315, 169, 170, 172, 260, 68
Fallos que cita
- B 65666 RSI-360-20 ISCBA · 21/10/2020
- B 64315 RSI-574-14 ISCBA · 20/11/2014
- 276120CNCiv Sala A · 28/09/2021
- 261107CNCiv Sala A · 05/06/2023
- LP C 121212 SSCBA · 13/12/2017
- LP Ac 37829 SSCBA · 02/02/1988
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