QUINTEROS AYELEN EUGENIA C/ VAZQUEZ DIEGO S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos para la hija menor y cuestión sobre imposición de costas. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que impuso las costas al progenitor alimentante, por no hallarse acreditadas circunstancias excepcionales que justifiquen eximirlo, sosteniendo la preservación de la integridad de los recursos destinados a la alimentación del menor.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS AYELEN EUGENIA.
¿A quién se demanda?
VAZQUEZ DIEGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación alimentaria a favor de su hija menor J.V.; en la etapa previa las partes celebraron un acuerdo ante el Consejero de Familia (10/06/2024) que fijó la cuota definitiva equivalente al 25% de los ingresos del progenitor y retención por la empleadora; la controversia en esta instancia se centró en la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada de fecha 25/06/2026 en lo materia de costas; las costas de Alzada se impusieron al apelante (el demandado alimentante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad por los gastos causídicos derivados del proceso alimentario corresponde, en principio, al demandado, y emerge no sólo del principio general de la derrota, sino también de la prohibición sustancial de disminuir o gravar, aun por vía indirecta, las sumas destinadas a satisfacer alimentos, máxime cuando éstos benefician a hijos menores de edad (esta Sala, causas 119.066, reg. int. 196/15; 119.139, reg. int. 185/15; 115.933, reg. sent. 116/15; 120.006, RSD 61/2016; 142.018, sent. del 24/02/2026; 143.432, sent. del 20/08/2026)."
"Es que la índole asistencial de la prestación alimentaria impide, como regla, que los gastos originados por la necesidad de acudir a la jurisdicción para obtener su reconocimiento, determinación o cumplimiento terminen disminuyendo los recursos destinados a satisfacer las necesidades del alimentado (arts. 638, 658, 659 y ccs. CCCN)."
"La regla [del art. 73 CPCC] debe armonizarse con la especial naturaleza del derecho alimentario comprometido, sin perder de vista la finalidad de preservar la integridad de la prestación destinada a satisfacer las necesidades de los hijos... la circunstancia de haberse alcanzado un acuerdo durante la etapa previa no puede constituír por sí misma, motivo suficiente para distribuir las costas en el orden causado."
"Bajo tales pautas, en el caso en revisión, las invocaciones del apelante respecto a haber efectuado aportes económicos con anterioridad al acuerdo celebrado el 10/06/2024... no conducen a la aplicación automática del art. 73 CPCC ya que las contribuciones anteriores no resultan suficientes... Son precisamente los aportes anteriores y, especialmente, su regularidad y suficiencia circunstancias que aparecen controvertidas entre las partes..."
"En consecuencia, no advirtiéndose circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio general que rige en materia de costas de los procesos alimentarios, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto impuso las costas al alimentante (arts. 68 y 73 del CPCC; 539, 658, 659 y ccs del CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sosa Aubone votó por confirmar la resolución apelada y por imponer las costas al apelante; el Dr. López Muro adhirió al voto preopinante. Bloque dispositivo final: "se confirma la apelada resolución del 25/06/2026 en lo que fuera materia de recurso y agravios. Costas de Alzada al apelante."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 73, 260, 261, 263, 266
- CCCNarts. 539, 638, 658, 659 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
Fallos que cita
- R. M. E. c/ M. J. O. s/ AlimentosCNAT Sala V · 24/02/2026
- P. G. E. c/ M. C. M. s/ Plan de parentalidadCNAT Sala V · 20/08/2026
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