MANCINO PABLO GABRIEL Y OTRO/A S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS
Acción de adopción con regulación de honorarios del Abogado del Niño; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el Estado provincial pague el 50% de los honorarios y los coactores Mancino y Gómez el 50% restante, imponiéndoles además las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Pablo Gabriel Mancino y Claudia Mabel Gómez (coactores/adoptantes).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de la Provincia de Buenos Aires (interviene la Fiscalía de Estado que apeló).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios de la abogada del niño, Dra. Yesica Mariel Delía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 29/06/2026, disponiendo que los honorarios de la abogada del niño serán a cargo del Estado Provincial en un 50% y el restante 50% deberá ser solventado por los coactores Pablo Gabriel Mancino y Claudia Mabel Gómez; costas de alzada a cargo de Mancino y Gómez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inicialmente, cabe destacar que el artículo 5 de la ley 14.568 establece que: 'El Estado Provincial se hará cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños -Abogados del Niño-'."
"Así entonces, la regla deducible indica que, en todos los procesos en los que se designe un abogado del niño, el Estado provincial debe responder por el pago de sus emolumentos, pudiendo serlo en el 50% o 100% de ellos, según que se hubiera tramitado o no el beneficio de litigar sin gastos (conf. ...)."
"Bajo tales parámetros, asiste razón a la recurrente en cuanto a que no se encuentra acreditada la concesión del beneficio de litigar sin gastos -ni siquiera de manera provisoria- en favor de los coactores Pablo Gabriel Mancino y Claudia Mabel Gómez, tal como fue reconocido por estos en el punto II inciso 3 de su contestación del memorial del 25/10/2026 (arts. 354 inc. 1, 375 y 384 CPCC)."
"Por tanto, se juzga que los aludidos adoptantes Pablo Gabriel Mancino y Claudia Mabel Gómez no se hallan liberados de la imposición económica respectiva, esto es del pago del 50% de los honorarios fijados en favor de la abogada del niño, Dra. Yesica Mariel Delía."
"De esta manera, corresponde modificar la impugnada sentencia del 29/06/2026 por no ajustarse a derecho, disponiéndose consiguientemente que los estipendios de la abogada del niño, Dra. Yesica Mariel Delía, serán a cargo del Estado Provincial en un 50%, en tanto que el restante 50% deberá ser solventado por los coactores Pablo Gabriel Mancino y Claudia Mabel Gómez (arts. 27 inc. 'c' ley 26.061, 27 decreto reglamentario N°415/2006; 5 ley 14.568; 5 decreto N°62/2015; 8° Convenio ...; 16 Resolución N°122/2016 ...; 68, 69, 163, 164, 260, 266, 270 y cctes. CPCC)."
"Postulo que las costas de Alzada se impongan a los referidos coaccionantes Mancino y Gómez, dado que revisten la objetiva condición de vencidos; a la par de que en el caso no se encuentra configurada ninguna causal de exoneración, ni se advierte la concurrencia de circunstancia alguna que amerite una solución distinta (arts. 68 y 69 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (acordado por los Dres. Sosa Aubone y López Muro) resolvió modificar la sentencia apelada; ambos jueces coincidieron en la solución propuesta por el Juez Sosa Aubone, sin disidencia.
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Normas que cita
- Ley 14.568art. 5
- Ley 26.061art. 27 inc. c · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Decreto 62/2015 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Convenio 11/05/2016 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Resolución 122/2016 (Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Decreto 415/2006art. 27
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 163, 164, 260, 266, 270, 354 inc. 1, 375, 384, 263
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 36 inc. 2, 168
- Constitución Nacionalart. 75 incs. 22 y 23 · Constitucion nacional
- Convención sobre los Derechos del Niñoart. 12
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- CC0201 LP 138181 RSD 449/24 S 07/11/2024CC0201
- 127855-1 RS 451/24 S 12/11/2024
- 140349-1 RS 212/25 S 17/06/2025
- 141909-1 RS 432/2025 S 23/12/2025
- CC0202 LP 125826 S 12/03/2020CC0202
- CC0202 LP 130108 S 20-08/2021CC0202
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