JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CREDIL SRL C/ QUIROGA GUSTAVO IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO -DIGITAL-

Demanda ejecutiva promovida por CREDIL SRL por cobro de $200.000 y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución por el capital puro y reconoció intereses compensatorios hasta la mora, disponiendo que los intereses moratorios y punitorios se calculen únicamente sobre el capital puro adeudado, rechazando la capitalización y la incorporación de intereses al capital.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
140125
Cobro ejecutivo Interes compensatorio Interes moratorio Punitorios Capital puro Capitalizacion de intereses Ley 24.240 (consumo) Art. 770 cccn Confirming de apelacion Costas a la recurrente.

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL.

¿A quién se demanda?

Quiroga Gustavo Ignacio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré/contrato de mutuo por $200.000 con intereses compensatorios, moratorios y punitorios, más gastos y actualización; ejecución hasta obtener el pago del capital y accesorios conforme al título.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de la Segunda Sala de Apelación confirmó la sentencia de fecha 02/07/2026 en todo lo que fue materia de recurso y agravio; confirmó el reconocimiento de intereses compensatorios desde la fecha de libramiento hasta la mora y que los intereses moratorios y punitorios se calculen exclusivamente sobre el capital puro adeudado; rechazó la capitalización de intereses y la incorporación de intereses y gastos no precisados al capital. Costas de alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante sentencia de fecha 02/07/2026 la Jueza de la instancia de origen mandó llevar adelante la ejecución '...hasta tanto el demandado Gustavo Ignacio Quiroga haga a su acreedor CREDIL SRL íntegro pago del dinero efectivamente dado en préstamo pesos doscientos mil ($ 200.000) ...; con más un interés compensatorio -que a partir de la fecha de mora se transformará en moratorio- TNA 281,39%, TEA 1152,77% y punitorios en el 50% de los compensatorios; ... los compensatorios serán calculados desde la fecha de libramiento, esto es el 18 de enero de 2024 y hasta la fecha de mora, acaecida el 5 de septiembre de 2024; en tanto que los moratorios y los punitorios se calcularán desde estas últimas y hasta el efectivo pago (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN).'"

"La sentencia reconoció los intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento de la cartular (18/01/2024) hasta la mora (05/09/2024) y a partir de entonces, los intereses moratorios y punitorios convenidos, sujetos al límite establecido allí. En consecuencia no existe supresión de estos intereses, que fueran acordados por las partes sino, que la cuestión se circunscribe a dilucidar si ellos pueden incorporarse al capital para constituir la base de cálculo de los accesorios posteriores a la mora."

"Recientemente la Sala ha sostenido que los accesorios posteriores a la mora deben calcularse exclusivamente sobre el capital puro adeudado, sin adicionar a dicha base los intereses compensatorios anteriormente devengados, pues lo contrario importaria admitir intereses sobre intereses fuera de los supuestos expresamente previstos por el art. 770 CCCN (esta Sala causas 143480 'Credil SRL c/López, María Fernanda s/Cobro Ejecutivo', RS-274-2026; 138518 'Credil SRL c/De Juna, Rocío Ayelén s/Cobro Ejecutivo', RS-276-2026)."

"La sentencia en revisión nada refiere sobre la capitalización que ahora invoca la quejosa haber pactado con la demandada. De una revisión integral ... se desprende que en el caso no se halla configurado ninguno de los supuestos que habilitan la misma, esto es no hay cláusula que la autorice en ninguno de aquellos instrumentos, ni formó parte del objeto demandado en el escrito de inicio (art. 770 CCCN incs. a y b)."

Dispositivo final: "POR ELLO, dictamen del Adjunto de Fiscal de Cámaras del 15/10/2026 y demás fundamentos expuestos, se confirma la apelada sentencia del 02/07/2026 en todo lo que fuera materia de recurso y agravio. Costas de alzada a la recurrente."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 3, 36, 37, 65, 4 · Defensa del consumidor
  • CCCNarts. 10, 12, 279, 770, 1092, 1093, 1094, 1095, 769, 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 69, 77, 163, 164, 260, 263, 266, 270, 375, 384, 556
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.