CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
La Caja de Previsión Social demandó a Provincia ART por reintegro de prestaciones médicas pagadas por CASA por accidente in itinere. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que los intereses se calculen desde la fecha de cada pago efectuado por la actora, manteniendo la tasa aplicada en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas pagadas por prestaciones médico-asistenciales (efectuadas por CASA) correspondientes a un accidente in itinere de Víctor Guerrini. Petición inicial por $8.094.603,17 ampliada en $5.082.047,26, total $13.176.650,43 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la fecha de cómputo de los intereses, disponiéndose que los intereses se calculen desde la fecha de cada pago efectuado por la actora hasta el efectivo pago, aplicando la tasa fijada en la instancia de origen. Se imponen las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de la ART de otorgar las prestaciones médico-asistenciales derivadas del accidente laboral tiene fuente legal y debe cumplirse en la oportunidad en que las necesidades del trabajador lo requieran, con independencia de la voluntad de las partes (arts. 6 y 20, ley 24.557). Se trata de prestaciones que la ley impone de manera obligatoria y de las que la aseguradora no puede desligarse, de modo que, si otra entidad las cubre, nace a favor de ésta el derecho a obtener su reintegro. Así lo recoge expresamente el art. 18 de la ley 27.348, complementaria de la 24.557, al disponer que estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la ley 24.557 y sus modificatorias. En el caso, la circunstancia de que tales prestaciones fueran solventadas por CASA no liberó a la demandada de aquella obligación, cuestión que ha quedado firme."
"En cualquiera de esas hipótesis el reintegro comprende los intereses desde el día en que los gastos fueron hechos. Así lo dispone de modo expreso el art. 1791 inc. a del CCCN para el gestor de negocios, a cuyos alcances remite el art. 882, y es la solución que se desprende de la regla general del art. 1748 del mismo ordenamiento, según la cual el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio. Desde cada desembolso el tercero quedó privado del capital que empleó en satisfacer una obligación que pesaba sobre otro, y el obligado se benefició con ello en la misma medida."
"Por ello, y demás fundamentos expuestos, se revoca la sentencia apelada en cuanto fija la fecha desde la que correrán los intereses sobre las sumas cuyo reintegro se ordena, los que se calcularán desde la fecha en que la actora realizó cada uno de los pagos, a la tasa fijada en la instancia de origen y hasta el efectivo pago de la condena. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida (arts. 68 y 274, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. López Muro (preopinante) y adhesión del Dr. Sosa Aubone; acuerdo unánime en el sentido descripto.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 263, 266, 68, 274
- Ley 24.557arts. 6, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 18 · Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 881, 882, 914, 915, 918, 919, 1791, 1794, 1795, 1748, 767, 9, 729 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SCBA C. 120.536, "Vera"SCBA · 18/04/2018
- SCBA C. 121.134, "Nidera"SCBA · 03/05/2018
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