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Cámara de Apelaciones

CREDIL SRL C/ PEDRILLO MATIAS LEONEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pagaré en garantía de un mutuo: se estableció la ejecución por el capital efectivamente prestado ($350.000) y se reconocieron intereses compensatorios desde la creación del título hasta la mora; se mantuvieron los intereses moratorios y punitorios, con un límite global morigerado conforme al art. 771 CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
141327
Ejecucion Pagare Mutuo Intereses compensatorios Intereses moratorios Capitalizacion Morigeracion Art. 771 cccn Ley 24.240 Limite global de accesorios.

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL.

¿A quién se demanda?

Matias Leonel Pedrillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré y cobro ejecutivo por la suma incorporada en el pagaré (originariamente $873.090) y accesorios; la ejecutante reclamó el total incorporado al pagaré y los accesorios pactados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia del 17/07/2026: ordenó que la ejecución proceda por el capital efectivamente prestado ($350.000), adicionándole los intereses compensatorios pactados desde la creación del título (8/7/2024) hasta la mora (5/5/2025); rechazó la capitalización peticionada; mantuvo los intereses moratorios y punitorios desde la mora hasta el efectivo pago; y estableció un límite global de los accesorios consistente en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin acuerdo, incrementada en 50%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo entonces que el Juzgador puede -en puridad, debe-, en ejercicio del derecho-deber que le cabe de examinar los títulos, ingresar de oficio en la composición de la obligación hasta el dictado de la sentencia -y aún después, con relación a los accesorios (arts. 771 y 794, C.C.C.N.)- y encarrilar el importe ejecutado cuando se aprecian diferencias entre el monto del pagaré base de la acción y la documental acompañada que hace a la relación causal subyacente (arts. 1, 2, 9, 10, 12, 279, 281, 282, 283, 771 y 794, segundo párrafo, C.C.C.N.; 34 inc. 5, 36 inc. 2, 384, 529 y 549 del C.P.C.C. y arts. 3, 36, 53 y 65 de la ley 24240; esta Sala, causa 123197, RSD 63/2018)."

"Por lo expuesto, corresponde confirmar esta parcela del decisorio en cuestión, en la medida que la jueza de la anterior instancia mandó llevar adelante la ejecución por el monto efectivamente prestado (arts. 1, 2, 9, 10, 12, 771 y 794, segundo párrafo, C.C.C.N.)."

"Por consiguiente, corresponde reconocer los intereses compensatorios pactados desde la fecha de creación del documento -8/7/2024- hasta la mora -5/5/2025-."

"En tales condiciones, ante la inexistencia de un pacto expreso de capitalización y los términos en que fue formulada la pretensión, no corresponde admitir que los intereses compensatorios devengados hasta la mora se incorporen al capital de $350.000 para constituir, desde esa fecha, la base de cálculo de nuevos accesorios (arts. 770, incs. a y b, CCCN; 163 inc. 6, 266 y 272 CPCC)."

"Por ello, corresponde modificar esta parcela del pronunciamiento, disponiendo que la totalidad de los accesorios reconocidos -los intereses compensatorios pactados correspondientes al período comprendido entre el 8/7/2024 y el 5/5/2025 y los intereses moratorios y punitorios establecidos en la sentencia de grado a partir de la mora-, considerados en conjunto y por todo concepto, no podrán superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin acuerdo, incrementada en un cincuenta por ciento (50 %)."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Sosa Aubone y López Muro) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo del acuerdo modifica parcialmente la sentencia de grado conforme lo transcripto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 42 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 38, 168
  • Ley 24.240arts. 3, 4, 36, 53, 65 · Defensa del consumidor
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 69, 71, 163, 168, 260, 263, 266, 272, 384, 518, 529, 549
  • CCyCNarts. 1, 2, 9, 10, 12, 279, 281, 282, 283, 767, 770, 771, 794 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 5.965/63art. 101

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