GIMENEZ DAIANA CECILIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo por gonalgia y daño psíquico reclamando indemnización. El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes y hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva contra Provincia ART S.A., por considerar que no hubo incapacidad física ni psicopatológica permanente y que la aseguradora actuó solo como administradora del autoseguro provincial.
¿Quién es el actor?
Daiana Cecilia Gimenez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 17/09/2015 (gonalgia rodilla derecha, daño psíquico), daño moral y reintegro de gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART S.A. y se rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 C.C. y C.). Se impusieron las costas a la actora con beneficio de ley y se regularon honorarios y peritajes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado acreditado que el accionante trabajaba en relación de dependencia para MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL. Asimismo, que mediante el Decreto 3858/07 del 6/12/07 la Provincia de Buenos Aires -empleadora del aquí demandante- ha asumido a partir del 1 de enero de 2007, la responsabilidad de la cobertura de los accidentes de trabajo padecidos por sus agentes de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, al ingresar al régimen de autoseguro previsto por el artículo 3, inc. 4) de la ley 24.557.
En el "Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de administración del Autoseguro" suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., la Provincia de Buenos Aires encomendó a Provincia ART S.A. la administración de la cartera de siniestros y contingencias desde el 1 de junio de 2007 por cuenta y orden de la Provincia.
Siendo que la Provincia de Buenos Aires reasumió la responsabilidad por la cobertura de los riesgos de trabajo en forma íntegra y total respecto del personal de la administración pública provincial, es la empleadora autoasegurada quien resulta responsable de abonar a la actora las indemnizaciones previstas por la normativa vigente y la aseguradora demandada no resulta deudora de las obligaciones que reclama la actora."
"De la pericia médica -07/05/2021- (científicamente fundada), de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.) surge que la Sra. Daiana Cecilia Gimenez no presenta incapacidad como consecuencia del siniestro de autos.
Debo decir que el dictamen exhibe adecuado fundamento en la ciencia médica, así como en la normativa aplicable al caso de autos, ha indicado los grados de movilidad que presenta el accionante en la rodilla derecha y ha analizado los estudios que indicara, de modo entonces que en virtud de tales circunstancias corresponde desestimar las objeciones efectuadas por el accionante."
"De la pericia psicológica -27/10/2024-, surge que la Sra. Daiana Cecilia Gimenez presenta Reacción Vivencial Anormal temerosa con componentes fóbicos y sintomatología paranoide o de desconfianza intensa de grado I otorgándole una incapacidad del 5% como consecuencia del siniestro de autos.
Frente a la aseveración de la perito que se trata de grado I, sin brindar fundamento científico alguno que permita apartarse del baremo legal y justificar el porcentaje que otorga, el dictamen psicológico presentado en autos carece en consecuencia de rigor científico certero que lo priva de idoneidad probatoria y autoriza el apartamiento del mismo y concluir que cuadro psicológico identificado no implica presencia de incapacidad alguna en el trabajador."
"No habiéndose acreditado la existencia de daño físico en la salud del trabajador ni incapacidad psicológica de carácter permanente por el accidente de trabajo sufrido el 17/09/2015, corresponde rechazar la demanda incoada en cuanto reclama daños psicofísicos por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Lelia Bibiana Rinaldi votó por los fundamentos transcritos; los Dres. Magalí Belén Duyinski y Sergio Gustavo Saccardo adhirieron, por lo que la decisión fue por unanimidad del Tribunal (bloque dispositivo final coincide con el acuerdo).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 27, 34
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 169
- Ley 24.557arts. 3, 6, 8, 21, 22, 46, 47 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 491/97art. 22
- Decreto 1475/2015art. 1
- Decreto 659/96
- Decreto 3858/07 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 474, 476 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 207
- Ley 13750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
Fallos que cita
- Agosto, Guillermo Elvio Fabián c/ Gobierno de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 19/02/2020
- Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A.CSJN · 05/08/2021
- Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otrosSCBA · 09/06/2010
- Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A.SCBA
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