ENCISO HAYDEE MARISA C/ FARACO PABLO ALBERTO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando reconocimiento de relación laboral como asistente geriátrica y remuneraciones. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la relación de dependencia y ordenó imponer las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Haydee Marisa Enciso, representada por el Dr. Matías Horacio Georgetta.
¿A quién se demanda?
Pablo Alberto Faraco (empleador en "Los Sauces Residencia Geriátrica").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de despido, existencia de relación de dependencia desde el 06/10/2018 como asistente geriátrica (CCT 122/75) y las correspondientes prestaciones indemnizatorias; la actora alega trabajo en horarios 6–14 y/o 14–20 con franco semanal, sin estar registrada, y exige liquidación por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todos sus términos la demanda por no haberse acreditado la relación de dependencia invocada; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios profesionales (7 jus más aportes e IVA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de contestación de la demanda por parte del accionado y su posterior rebeldía, crea una presunción a favor de la veracidad del relato de los hechos que constan en la demanda, aunque no eximen al actor de la obligación de acreditar sus afirmaciones (art. 375 del C.P.C.C.). Ello en consonancia con la doctrina de la Excma S.C.B.A. 'La falta de contestación de la demanda no exime a la parte actora de la carga de aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones.' (SCBA LP L 118156 S 04/08/2016 'Valladares, Neri A. contra Coordinación Ecológica Area Metropolitana y ot. Despido.')"
"En consecuencia corresponde a la parte actora el deber de acreditar los presupuestos fácticos en que funda su pretensión, debiendo aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo (art. 375 del C.P.C.C.).- La accionante, incompareciente a la audiencia de vista de causa, ninguna prueba ha producido que permita generar una mínima convicción respecto de la existencia de un vínculo laboraticio con el demandado de autos. Ni la documentación acompañada, ni la prueba de informes resultan útiles a fin de acreditar la prestación de tareas en forma dependiente alegada por el accionante."
"A fin de resolver la presente causa, resultaba fundamental determinar si quedó demostrada la relación laboral invocada por la actora. A tales fines correspondía al accionante la carga probatoria tendiente a acreditar que se desempeñó bajo las órdenes y dependencia del accionado según los términos de la demanda (art. 375 del C.P.C.C.; 21, 22 y siguientes de la L.C.T.), y conforme lo expuesto, no lo ha logrado. Las pruebas producidas por el accionante no han resultado suficientes a fin de generar convicción respecto de la existencia de un vínculo laboraticio con el demandado de autos."
"Por lo expuesto, no habiendo quedado acreditada la relación de dependencia invocada por la accionante, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación).- Las costas del juicio propongo que se impongan a la parte actora por resultar vencida (Art. 24 ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Lelia Bibiana Rinaldi expone los fundamentos citados y propone el rechazo; los Dres. Gustavo Daniel Budnik y Sergio Gustavo Saccardo votan en igual sentido por compartir los fundamentos. El dispositivo final del Tribunal confirma el rechazo por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 169
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 386 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 480 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNarts. 375, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 68
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.349arts. 3, 5
- Ley 23.871Impuesto al valor agregado
- CCT 122/75
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Valladares, Neri A. c/ Coordinación Ecológica Area Metropolitana y ot.SCBA · 04/08/2016
- Luna, Pablo Eduardo c/ Supermercados Norte S.A.SCBA · 14/06/2010
- Visgarra, Ceferina Esther c/ Blanco, Hugo Rafael y otroSCBA · 22/08/2007
- Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A.SCBA
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