CAIRO MARIA CELESTE C/ SAHAYAR S.R.L. S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y otros rubros por extinción de relación laboral por despido indirecto. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo contra SAHAYAR S.R.L. y Yardhi Abu Aiach condenándolas solidariamente a abonar $15.014.193 y rechazó diversos rubros y la demanda contra la Congregación por falta de presupuestos fácticos y jurídicos.
¿Quién es el actor?
María Celeste Cairo, representada por los Dres. Fabiana Gabriela Gigli y Luis Luján Villarreal.
¿A quién se demanda?
SAHAYAR S.R.L.; Yardhi Abu Aiach (socia gerente de la SRL); Congregación Hijas de Nuestra Señora de Luján (incorporada en ampliación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de indemnizaciones por despido (art. 245 LCT y rubros conexos: sustitutiva de preaviso, integración de mes, SAC proporcionales, vacaciones proporcionales), multas por registración (arts. 9 y 15 ley 24.013), otros rubros (art. 80 LCT, art. 16 ley 25.561, arts. 1 y 2 ley 25.323), y se pidió extender responsabilidad a la codemandada persona humana y a la Congregación.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los rubros: indemnización art. 9 ley 24.013 (por falta de acreditación de notificación a AFIP), vacaciones años anteriores, art. 80 LCT, art. 16 ley 25.561, arts. 1 y 2 ley 25.323, y se rechazó íntegramente la demanda contra la CONGREGACION HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE LUJAN; en cambio, se hizo lugar parcialmente a la demanda contra SAHAYAR S.R.L. y YARDHI ABU AIACH, condenándolas solidariamente a pagar a la actora la suma de QUINCE MILLONES CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS ($15.014.193), suma resultante de aplicar el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 conforme doctrina provincial. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, juzgo, en los términos del art. 242 de la LCT, que el distracto así dispuesto es justificado, toda vez que la omisión de la empleadora de responder a una requisitoria fehaciente y a registrar correctamente el contrato de trabajo de acuerdo con las reales condiciones -en el caso la fecha de ingreso-, implican, a mi modo de ver, incumplimientos que se traducen en injuria grave que impiden la continuidad del vínculo, y habilitaron justificadamente al actora colocarse en situación de despido indirecto (art. 246 LCT)."
"Se ha establecido así que el particular diseño del sistema recursivo de nuestra provincia hace que la doctrina establecida por la SCBA tenga un grado de exigibilidad (es decir, una virtualidad para constreñir, en particular, a los jueces) muy alto... En tal sentido, si bien la doctrina legal emanada de la SCBA no es vinculante directamente, lo es en forma 'indirecta' a través de los motivos o causales de procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad (violación o errónea aplicación de la doctrina legal)..."
"Volcando entonces, las previsiones del artículo 55 de la ley 27.802 al presente caso, conforme la calculadora habilitada por el BCRA, arroja el siguiente resultado: ... Piso: 67% de CER+ 3%. Resultado ajuste e intereses $14.962.743 - Capital ajustado con intereses $15.014.193. Frente a dicho cuadro, concluyo entonces que en el caso de autos reputa de aplicación al inciso c) de la norma citada, y el monto de condena resultará ser el del punto 3), por lo que el crédito con sus respectivos accesorios por mora queda fijado en $15.014.193."
Bloque dispositivo final (transcripción íntegra de la parte resolutiva que decide la mayoría):
"1- Rechazar la demanda en cuanto persigue el pago de los rubros: indemnización art. 9 ley 24.013, vacaciones no gozadas, art. 80 LCT, art. 16 LCT 25.561, arts.1 y 2 ley 25.323, y en su totalidad respecto de la codemandada CONGREGACION HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, en tanto no se han verificados los presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia (art. 726 del CCyCN).
2- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por MARIA CELESTE CAIRO contra la YARDHI ABU AIACH y SAHAYAR S.R.L., a quienes se condena en forma solidaria a abonar a la actora la suma de QUINCE MILLONES CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS ($15.014.193), capital comprensivo de los rubros cuya procedencia se propusiera en el acuerdo..."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución es unánime: los tres jueces adhieren al voto principal de la Dra. Moreyra; las Juezas Silva Pelossi y Sosa expresaron: "Adhiero al voto emitido por mi colega Soledad Moreyra... ASÍ LO VOTO." La parte resolutiva final coincide con la propuesta mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54 inc. d, 57, 89, 33, 34, 41, 48
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 29, 39
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 354, 375
- Ley 20.744arts. 21, 25, 26, 30, 33, 52, 80, 121, 123, 156, 157, 232, 233, 242, 245, 246, 278 · Ley de contrato de trabajo
- Decreto 146/01art. 3
- Ley 24.013arts. 8, 9, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 19.550arts. 59, 274 · Sociedades comerciales
- CCyCNarts. 5, 6, 726, 827, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802arts. 54, 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 24, 28, 51, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 295
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