GUTIERREZ SEBASTIAN ABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 23/03/2011; reclamó incapacidad física y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la pretensión prevista en la ley de riesgos del trabajo por incapacidad física parcial (3,21%), declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y condenó al Fisco a pagar $5.951.270,66 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
SEBASTIAN ABEL GUTIERREZ, representado por la Dra. María del Carmen Carrasco Quintana.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autosegurado (Provincia ART S.A. gerenciadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por accidente de trabajo del 23/03/2011 (caída en escalera), con pretensión de prestaciones conforme ley de riesgos del trabajo y, subsidiariamente, daños y perjuicios en sede civil; se reclamó también reconocimiento de daño psíquico (síndrome depresivo-ansioso) y la actualización/adecuación de las prestaciones por la pérdida de valor del capital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción fundada en la ley de riesgos del trabajo por la incapacidad física parcial y permanente del actor, fijada en 3,21% ILPP, y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 66/100 ($5.951.270,66) en concepto de prestación dineraria derivada de la incapacidad, más intereses a tasa pura del 5% anual; total liquidado con intereses $10.594.892,26. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Rechazó la acción por daños y perjuicios en sede civil y la excepción de prescripción en cuanto atinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, concluyo que la persona demandante es portadora de una incapacidad física parcial y permanente del 3,21% (art. 14 2 a LRT)."
"De acuerdo con la Resolución 39/2026 de la SRT, en vigor a la fecha de este pronunciamiento, adoptada como referencia comparativa a los efectos del análisis y sin que implique subvertir el marco jurídico aplicable, el piso mínimo reparatorio derivado de la prestación del 14 inc. 2 ap. "a" de la ley 24.557 equivaldría, en su adecuación al importe incapacitante fijado anteriormente, a $3.670.766,93 ($ 114.354.110 x 3,21%)."
"En consecuencia, frente a la constatación de que la realidad ha quebrado la razonabilidad de la norma y generado así una inadecuación constitucional del instrumento legal contenido en el artículo 7 de la ley 23.928 respecto del derecho a la reparación tarifada que se enraíza en los artículos 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, corresponde declarar su inconstitucionalidad."
"A partir de esa premisa, el coeficiente del índice RIPTE es 453,66 (Agosto 2026: 222.436,26/Agosto 2010: 490,31), por lo que la actualización del crédito arroja $5.951.270,66 (13.118,35 x 453,66)."
Sentencia (bloque dispositvo):
"1. Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928...
3. Hacer lugar a la acción interpuesta por SEBASTIAN ABEL GUTIERREZ contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ..., a quien se condena a abonar al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 66/100 ($5.951.270,66) en concepto de prestación dineraria derivada de la indemnización por incapacidad física determinada... todo ello con más los intereses tasa pura al 5% anual ... Liquidación: Capital histórico $ 5.951.270,66 Intereses 5% anual desde el 23/03/2011 a hoy $ 4.643.621,60 Total de la liquidación $ 10.594.892,26"
Observaciones relevantes sobre pruebas y nexo causal:
Se admitió la pericia oficial (Ana Carolina Sallette) que otorgó 4% ILPP con concausa; la pericia ajustada y la aplicación de factores condujo al 3,21% final, informe que "no fue impugnado por las partes y no encuentro razones para apartarme del mismo".
Respecto del daño psíquico, el Tribunal consideró insuficiente la prueba testimonial y la valoración pericial relativa al origen laboral del trastorno: "considero que las declaraciones testimoniales fueron insuficientes para acreditar las condiciones y medio ambiente de trabajo ... no pueden constituirse en causa adecuada para la afección psíquica que el accionante alega padecer."
Rechazó la pretensión civil por falta de prueba del nexo causal entre omisiones del empleador y el daño: "la orfandad probatoria señalada... impide siquiera ingresar en el análisis de su procedencia. En consecuencia corresponde determinar sin más que el reclamo deviene carente de sustento en el marco del Código Civil y Comercial."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 39, 163
- Ley 24.557arts. 3 inc. 2, 6, 6.1, 8.1, 8.3, 9.2, 11.1, 12, 12.1, 14 inc. 2 ap. a, 21, 22, 44, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 34, 54, 57, 83, 89
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. e
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- CCyCNarts. 726, 768 inc. c, 1109, 1113, 2570 · Codigo civil y comercial de la nacion
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