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Primera Instancia

MEDINA DIEGO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra la ART reclamando prestación dineraria por secuelas incapacitantes. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el DNU 669/19 y aplica actualización conforme criterio RIPTE/precedente Barrios, condenando a la aseguradora al pago de $26.593.407,14 más intereses (total $36.761.560,24).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34607
Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Indemnizacion Ibm Incapacidad 14 56% Prestacion dineraria $26.593.407 14 Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

MEDINA DIEGO GABRIEL, representado por Dr. Mengual Javier Alberto.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dra. Okonski Mariela Alejandra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (10/6/2020) reclamando prestación dineraria por secuelas incapacitantes en virtud de la Ley 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se decretó inaplicabilidad en la especie de determinados preceptos (art. 7 ley 23928 según texto ley 25561 y ap.2 art.11 ley 27.348 modificatorio del art.12 ley 24.557) y se actualizó el IBM y la fórmula de cálculo conforme los lineamientos del precedente "Barrios". Condena a la ART al pago de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 14/100 ($26.593.407,14) más intereses compensatorios desde el 10/6/2020 (interés puro 6% anual: $10.168.153,14), totalizando $36.761.560,24. Costas y regulaciones de honorarios en contra de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la pericia médica de autos el experto da cuenta de la revisión efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye que como consecuencia del accidente de autos el señor MEDINA DIEGO GABRIEL padecía un 21,8% de incapacidad parcial y permanente por - CERVICALGIA CON MOVILIDAD ALTERADA (4%); -OMALGIA DERECHA CON MOVILIDAD ALTERADA (5%); -SECUELA DE TRAUMATISMO DE QUINTO DEDO DE MANO DERECHA CON MOVILIDAD ALTERADA (4%); -R.V.A.N. GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%); -FACTORES DE PONDERACION (3,8%)., conforme baremo ley 24.557."

"Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad psicofisica del orden del 14,56 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó."

"Este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia... Por ello, y de acuerdo a lo expuesto, el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 1.104.541,77 y el monto por el que corresponde se abone la prestación de ley asciende a la suma de: $1.104.541,77 x 53 x 65/25 x 14.56 %= $22.161.172,62.-

Dicha prestación debe compararse con los mínimos establecidos por el DL 1694/09 y que surgen de la Resolución SRT 24/2020... En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557, la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 14/100 ($ 26.593.407,14) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 10/6/2020, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual.-"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo contiene el análisis y propuesta; los Dres. Gabriele y López Bellot adhieren "por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido". El bloque dispositivo final (transcrito en la sentencia) determina la resolución mayoritaria.

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