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Primera Instancia

FIORENZA SANTIAGO MARTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la A.R.T. reclamando indemnización. El Tribunal homologó la conciliación entre las partes y condenó a la demandada a abonar $14.000.000 en un pago dentro de los veinte días hábiles de notificada la resolución, con regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38872
Accidente in-itinere Conciliacion homologada A.r.t. Indemnizacion $14.000.000 Regulacion de honorarios Costas a cargo de la demandada Cuenta sueldo Tasa de justicia $308.000 Clausula penal 0 30% diario Tribunal del trabajo n? 3 avellaneda.

¿Quién es el actor?

FIORENZA SANTIAGO MARTIN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in-itinere; reclamo indemnizatorio por daños derivados del accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y condenó a la demandada al pago de $14.000.000 en un pago a realizarse dentro de los veinte días hábiles de notificada la presente. Las costas del juicio y tasa de justicia se imponen a la demandada; se regulan y fijan honorarios de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora FIORENZA SANTIAGO MARTIN su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000) a los que la parte demandada A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los veinte días de notificada la presente."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.

Debiendo abonar la demandada .A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO a la actora FIORENZA SANTIAGO MARTIN. la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000), de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los veinte días hábiles de notificada la presente.

Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora. Asimismo corresponde tener presente lo solicitado por la letrada de la demandada a fin de que se regulen sus honorarios en el mínimo de la escala legal.

ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802)."

(Se incluyen además las siguientes previsiones relevantes del dispositivo):

Intimación a la actora para denunciar y acreditar dentro de los tres días de notificada la titularidad y datos de la cuenta bancaria (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL) para efectuar el pago; el plazo para cumplimiento corre desde la acreditación en autos.

Los honorarios reconocidos a la representación letrada de la parte actora: $2.800.000 más aportes y IVA, a abonarse en la misma fecha que el capital conciliado; y regulación de honorarios de la letrada de la demandada en el mínimo solicitado.

Costas: serán soportadas todas por la demandada y deberán abonarse a los diez días de notificado el acuerdo homologado.

Tasa de justicia: monto adeudado $308.000, y contribución sobre tasa de justicia $15.400, con instrucciones de depósito y apercibimientos de ley.

Cláusula penal por mora: 0,30% diario sobre saldo adeudado en caso de incumplimiento.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo expone la propuesta; los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot adhieren al voto, conformando la decisión por unanimidad del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zuccoli, Marcela A. c/SUM S.A. s/daños y perjuiciosSCBA · 02/10/2002

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