SATZKOI VICTOR BALDOMERO C/ EXOLGAN SA S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo conciliatorio que reclama $45.000.000. El Tribunal homologó la conciliación y condenó a EXOLGAN SA a pagar $45.000.000 en dos cuotas, reguló honorarios y costas, y fijó modalidad de acreditación y cláusula penal por mora.
¿Quién es el actor?
SATZKOI VICTOR BALDOMERO.
¿A quién se demanda?
EXOLGAN SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido; las partes acordaron la suma reclamada por todos los conceptos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y ordenó que EXOLGAN SA abone a SATZKOI VICTOR BALDOMERO la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000) en dos cuotas iguales de $22.500.000 cada una, además reguló honorarios, costas, tasa de justicia y modalidades de depósito y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes.
La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos NUEVE MILLONES ($9.000.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
"VISTOS los antecedentes de autos;
Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.
Debiendo abonar la demandada .EXOLGAN SA a la actora SATZKOI VICTOR BALDOMERO. la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000), de la siguiente manera: EN DOS (2) CUOTAS iguales y consecutivas de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000) cada una de ellas: la primera cuota cuyo vencimiento operará a los diez (10) días hábiles de notificada la homologación, y la segunda cuota vencerá a los treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento de la primera, o el día hábil subsiguiente si alguno de ellas no lo fuera.-"
"ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802).
A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago.
El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."
"En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Tribunal integrado por las Dras. Claudia Verónica Ricardo (voto que expone), Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot resolvió por unanimidad adherir al voto presentado; el bloque dispositvo final homologa el acuerdo y contiene las órdenes descritas.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 57
- CCyCNart. 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCivart. 505 · Codigo civil
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 8
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 386/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 480/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 1517/2026 (RP) (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 1, 2
- Acordada 3869 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ daños y perjuiciosSCBA · 02/10/2002
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