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Primera Instancia

ORTIZ GALENO MARIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y arribó a un acuerdo conciliatorio por todos los conceptos. El Tribunal homologó la conciliación y condenó a la demandada a pagar $1.000.000 en un único pago a los veinte días hábiles de notificado el acuerdo, regulando además honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36565
Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Conciliacion Arrt (aseguradora de riesgos del trabajo) Monto $1.000.000 Honorarios $200.000 Costas a cargo de la demandada Deposito en cuenta sueldo Mora automatica Clausula penal 0 20% diario.

¿Quién es el actor?

ORTIZ GALENO MARIANO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; reclamo por todos los conceptos reclamados en autos (ajustado por las partes en el acuerdo conciliatorio).

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación celebrada por las partes. La demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) en un único pago cuyo vencimiento operará a los VEINTE DÍAS HÁBILES de notificado el acuerdo homologado. Las costas se hacen todas por la demandada; se regulan honorarios y aportes conforme lo descripto en el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora ORTIZ GALENO MARIANO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) a los que la parte demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un solo pago cuyo vencimiento operará a los VEINTE DIAS HÁBILES de notificado el acuerdo homologado."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes. La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"el Tribunal falla: HOMOLOGANDO la conciliación a que arribaron las partes en la presente causa.

····Debiendo abonar la demandada .LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a la actora ORTIZ GALENO MARIANO. la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000), de la siguiente manera: EN UN UNICO DE PAGO cuyo vencimiento operará a los VEINTE DIAS HABILES de notificado el acuerdo homologado.

Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora.-"

Otras menciones relevantes incluidas textualmente:

"ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."

"Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. ( art. 24 y 25 de la ley 15.057)."

"En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."

¿Cómo votaron los jueces?

la Jueza Dra. Claudia Verónica Ricardo emitió el voto que fundamenta la homologación; los Dres. Alberto Gabriele y Marina López Bellot adhirieron al voto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zuccoli, Marcela A. c/SUM S.A. s/daños y perjuiciosSCJBA · 02/10/2002

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