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Primera Instancia

BUSTAMANTE LUCAS MIGUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ordenó la actualización del crédito actoral, condenando a la aseguradora a pagar $13.039.542,78 más intereses, totalizando $22.505.179,10.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31517
Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ibm Ripte Indemnizacion por secuelas Intereses 6% anual Prestacion dineraria art.14 ley 24.557 Garantia de indemnidad Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

BUSTAMANTE LUCAS MIGUEL, representado por Dr. D'ELIA MARTIN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., representada por Dr. DABINI GONZALO ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (ocurrido el 25/09/2014) y prestaciones resarcitorias por secuelas incapacitantes bajo Ley 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se decretó la inaplicabilidad, en la especie, de la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348 para actualizar el IBM mediante RIPTE; se actualizó el IBM conforme a criterio del Tribunal y se condenó a la demandada a pagar al actor $13.039.542,78 más intereses compensatorios al 6% anual desde el accidente, resultando un total de $22.505.179,10; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia.

Sin embargo y atendiendo a la jurisprudencia dictada también por nuestro Superior Tribunal de Estado en la causa 'Barrios', (SCBA, L. 124.096, sent. del 18-4-2024), no podemos dejar de considerar que el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y violentando además los derechos y garantías consagrados al respecto tanto en la Carta Magna Nacional y Provincial como en convenios internacionales de similar rango.

Bajo esta óptica, en este caso en particular, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."

"Por ello, y de acuerdo a lo expuesto, el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 1.126.506,91 y el monto por el que corresponde se abone la prestación de ley asciende a la suma de: $1.126.506,91 × 53 × 65/21 × 5,88 % = $ 10.866.285,65.-

Dicha prestación debe compararse con los mínimos establecidos por el DL 1694/09 ... por lo que tomo el resultado de dicha fórmula ... también le corresponde percibir a la parte actora la suma correspondiente a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta:$2.173.257,13.-

En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557, la suma de PESOS TRECE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 78/100 ($ 13.039.542,78) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 25/09/2014, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual.- ... totalizando la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 22.505.179,10) como resarcimiento por las secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente de trabajo acreditado en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto rector fue el de la Dra. Claudia Verónica Ricardo; los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría.

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