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Primera Instancia

VALENZUELA MARIA DEL CARMEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional reclamando reparación por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $15.964.752,50 más intereses (total $18.867.275,78).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37052
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (12 78%) Recurso contra comision medica jurisdiccional Indemnizacion (art. 14 ap.2 a) ley 24.557) Declaracion de inconstitucionalidad dnu 669/19 Provincia de buenos aires (fisco) Intereses compensatorios 6% anual Ibm $511.191 96 Quantum $15.964.752 50 (total con intereses $18.867.275 Costas y honorarios Si desea Puedo extraer y formatear la liquidacion numerica paso por paso o preparar un resumen para notificacion a las partes.

¿Quién es el actor?

VALENZUELA MARIA DEL CARMEN, representada por Dra. Juárez Nicole Raquel.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y acción por accidente de trabajo para obtener reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por secuelas incapacitantes derivadas del accidente del 16/10/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda; declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos a normativas del régimen de Riesgos de Trabajo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($15.964.752,50) más intereses compensatorios desde el 16/10/2023 al 6% anual ($2.902.523,23), totalizando PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($18.867.275,78). Además se impusieron costas y regulaciones de honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad física hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal (art. 375 CPCC)."

"En consecuencia, he de modificar la forma de cálculo de la incidencia de los factores de ponderación toda vez que, según el baremo aplicable (CSJN, Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial Sent. 12/11/2020 y Ferro, Sergio Antonio c/Asociart SA - ART s/accidente), una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales."

"Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 12,78 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó."

"Este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."

"En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557, la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 15.964.752,50) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 16/10/2023, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhieren al voto que antecede; el bloque dispositivo final del Tribunal (resolutivo) consigna la decisión mayoritaria.

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