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Primera Instancia

GONZALEZ HECTOR ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere y reclamó reparación por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19, ordenó actualización por RIPTE y condenó al Fisco provincial a abonar $14.889.186,19 más intereses, totalizando $24.662.203,25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31553
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Indemnizacion por incapacidad Ibm Fisco provincia de buenos aires Secuelas incapacitantes Intereses compensatorios 6% anual Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

GONZALEZ HECTOR ALBERTO, representado por la Dra. Slipchnsky Loreley Aldana.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Locher Myriam Edith.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 17/11/2015) por secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art.12 de la ley 24.557) en la especie; se ordenó actualizar el crédito actoral según variación del índice RIPTE; se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $14.889.186,19 más intereses compensatorios desde 17/11/2015 al 6% anual, resultando un total de $24.662.203,25; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."

"Consecuentemente,debe declararse en la especie la inaplicabilidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice de la manera 'ut supra' señalada a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."

"Por ello, y de acuerdo a lo expuesto, el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 2.119.885,12 y el monto por el que corresponde se abone la prestación de ley asciende a la suma de: $ 2.119.885,12 × 53 × 65/49 × 9,99 % = $ 14.889.186,19"

"En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557, la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 14.889.186,19) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente in itinere 17/11/2015, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del 6 % anual resultando la suma de $ 9.773.017,06, totalizando la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 24.662.203,25) como resarcimiento por las secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente in itinere acreditado en autos."

Notas sobre pruebas y cálculo: El tribunal aceptó la pericia médica en cuanto a incapacidad física total obrera (T.O.) atribuible al accidente en 9,99% (luego de aplicar factores de ponderación) y tomó como IBM pericial $16.601,94 (mensual a nov/2015) al que aplicó actualización por variación del índice RIPTE hasta fijar el ingreso base en $2.119.885,12 y aplicar la fórmula de la ley para determinar el monto indemnizatorio. Se consideró la doctrina del precedente "Barrios" (SCBA C.124.096) para justificar la actualización y la declaración de inaplicabilidad de normas que reduzcan la función resarcitoria.

Normas que cita

Fallos que cita

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