ABRIL DIEGO OMAR C/ RAMOS MARIA AMALIA S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Ramos María Amalia. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras intimación, con costas a la actora y regulación de honorarios conforme a IUS (Resol. RP 1517/26).
¿Quién es el actor?
Abril Diego Omar
¿A quién se demanda?
Ramos María Amalia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (expte. "ABRIL DIEGO OMAR C/ RAMOS MARIA AMALIA S/DESPIDO")
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal luego de intimación; costas a la actora y regulación de honorarios conforme Resolución RP 1517/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Dra. Ricardo dijo:
Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 19/10/26, notificada el 20/10/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
ASI LO VOTO"
Bloque dispositivo final (decisión que prevalece):
"el Tribunal
RESUELVE:
I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC) .-
II. Costas a la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Resolución RP 1517/26 ... Conforme ello, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Dr. APICELLA MARIANO NICOLAS y APICELLA MARIANO NICOLAS en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 conf. Resolución RP 1517/26 de la SCBA) para cada uno de ellos en ambos casos con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder.
A los efectos de las regulaciones precedentes, se transcribe el art. 54 de la ley 14.967: 'ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.'"
(Se tuvo en cuenta la adhesión de los Dres. Gabriele y López Bellot al voto de la Dra. Ricardo; el bloque dispositivofinal expresa la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- CPCCNart. 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Resolución 1517/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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