ZITNIK MELANI C/ MANJARES DE LANUS SRL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Manjares de Lanús SRL. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal tras intimación, con costas a la actora y regulación de honorarios conforme IUS (Resol. RP 1517/26).
¿Quién es el actor?
Zitnik Melani.
¿A quién se demanda?
Manjares de Lanús SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
se declaró la caducidad de instancia por falta de impulso procesal luego de intimación, se condenó en costas a la actora con beneficio de ley y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes conforme Resolución RP 1517/26 (valor del Jus y ajuste del jus arancelario), con intimación para acreditar datos de cuenta y pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 19/10/26, notificada el 20/10/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
ASI LO VOTO"
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas a la actora con el del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Resolución RP 1517/26 ... Conforme ello, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Dr. CHINGOLANI EDITH SILVIA en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 ... ) con más el 10 % de aportes ... e IVA en caso de corresponder."
Cita textual normativa incluida en la resolución sobre notificación y pago de honorarios:
"ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
Votación y mayoría: la Dra. Ricardo votó por decretar la caducidad; los Dres. Gabriele y López Bellot adhieren. El dispositivo final ratifica la decisión por unanimidad del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 311
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Resolución 1517/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- CCivCart. 552
- Ley 20.744
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