MELLO SILVIA BEATRIZ C/ VILKER MARTA NOEMI S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal tras intimación, con costas a la actora y regulación de honorarios conforme Resolución RP 1517/26.
¿Quién es el actor?
MELLO SILVIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
VILKER MARTA NOEMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal útil tras intimación; impuso costas a la actora con beneficio de ley y reguló honorarios profesionales conforme Resolución RP 1517/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dra. Ricardo dijo:
Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).
Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.
De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 16/20/26, notificada el 20/10/26 , las partes no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada.
Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).-
ASI LO VOTO"
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"el Tribunal
RESUELVE:
I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Resolución RP 1517/26 ... Conforme ello, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Dr. SCALZO TROCINO CINTIA GISELE en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 conf. Resolución RP 1517/26 de la SCBA) con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
Asimismo, el Tribunal reproducido el artículo 54 de la ley 14.967 y ordenó notificaciones y exigencias para el pago y acreditación de honorarios y aportes, intimando al letrado interviniente a denunciar datos bancarios para su cumplimiento.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- CPCCNart. 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Resolución 1517/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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