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Primera Instancia

GOMEZ ESTEBAN OMAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal, impuso costas a la actora con beneficio de ley y reguló honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34836
Caducidad de instancia Accion especial Accidente de trabajo Costas con beneficio de ley Regulacion de honorarios Peritos Inactividad procesal Ley 15.057 Resolucion rp 1517/26 Tribunal del trabajo n? 3 (avellaneda)

¿Quién es el actor?

GOMEZ ESTEBAN OMAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (expte. “GOMEZ ESTEBAN OMAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL”).

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal; costas a la actora con beneficio de ley; regulación de honorarios para letrados y peritos y órdenes relativas al pago y notificación de los mismos. Decisión unánime (los tres jueces adhieren).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."

"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."

"De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 16/10/26 , notificada el 20/10/26, las partes no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).

II. Costas por a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).

III. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Resolución RP 1517/26... Conforme ello, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Dr. BARBATO MYRIAN EDITH y CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 ... ) para cada uno de ellos en ambos casos con más el 10 % de aportes ... e IVA en caso de corresponder."

(Se destaca que los tres magistrados votaron en igual sentido: Dra. Ricardo votó y los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhirieron.)

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