SEIJO VERÓNICA MARCELA C/ ROMERO MARÍA ESTHER Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido promovida por Seijo Verónica Marcela contra Romero María Esther y otro. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras intimación del 19/10/26 (notificada el 20/10/26), con costas a la actora y regulación de honorarios por 7 JUS ($383.803) más aportes e IVA.
¿Quién es el actor?
Seijo Verónica Marcela.
¿A quién se demanda?
Romero María Esther y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral por despido (autos caratulados "SEIJO VERÓNICA MARCELA C/ ROMERO MARÍA ESTHER Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso costas a la actora con beneficio de ley y reguló honorarios de la profesional interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."
"De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 19/10/26, notificada el 20/10/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme el valor de IUS conforme Resolución RP 1517/26 ... Conforme ello, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente de la siguiente forma: Dra. CHEMET MARIA BELEN en 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 383.803 conf. Resolución RP 1517/26 de la SCBA), con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder."
Otras precisiones del dispositivo: notificación y plazo para pago de honorarios (art. 54 ley 14.967), intimación a la letrada para aportar datos bancarios y obligación de la condenada en costas de acreditar el pago y aportes bajo apercibimiento.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 311
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Resolución RP 1517/26 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 20.744
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