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Primera Instancia

PINASCO CHRISTIAN ALEJANDRO C/ FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado y reclamo de indemnizaciones laborales y rubros conexos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró el despido incausado por no haberse acreditado la causal invocada por la empleadora y condenó a pagar $61.325.751 actualizado más intereses y accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33186
Despido incausado Indemnizacion laboral Art. 245 lct (indemnizacion por antiguedad) Art. 232 233 lct (preaviso e integracion) Art. 80 lct (certificado de trabajo) Pericia tecnica (seguridad e epp) Actualizacion e intereses (ley 27.802 Art. 55) Prueba documental y carga probatoria Liquidacion de haberes Primera instancia Tribunal de avellaneda

¿Quién es el actor?

CHRISTIAN ALEJANDRO PINASCO, representado por Dr. Fernando Oscar Betti Sánchez.

¿A quién se demanda?

FLEXOFILM AVELLANEDA S.A., representada por Dra. Adriana Dora Cladera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado (rubros indemnizatorios LCT), multa art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 43 Ley 25.345, indemnización art. 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT) y otros rubros conexos por falta de entrega de certificado de trabajo y liquidación final.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal concluyó que no se acreditaron las causales de despido alegadas por la empleadora, declaró el despido incausado y condenó a FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. a abonar al actor la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($ 61.325.751) por los rubros detallados en la liquidación, más actualización e intereses conforme art. 55 Ley 27.802 y demás accesorios. Se regulan honorarios y se intiman depósitos de tasa de justicia y demás medidas de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, no ha podido ser acreditado en autos la causal de despido invocada. Adviertase que la pericia técnica agregada con fecha 16/7/2025 da cuenta de la peligrosidad de la maquinaria cuestionada, la falta de capacitación del empleado y la no entrega de elementos de EPP, lo que viene a dar veracidad sobre los hechos denunciados por el actor en su escrito de demanda. Dicha pericia llega firme al presente, y no ha sido objeto de impugnación alguna por la demandada."

"1) Por todo lo expuesto, las probanzas antedichas, su valoración y en aplicación de la Ley, entiendo que no han podido acreditarse en autos las causales invocadas por la demandada, por lo que el despido resulta incausado y por ello nace el derecho del trabajador a percibir los rubros indemnizatorios previstos por la legislación laboral vigente. (art. 242, 243 y 245 LCT)."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la indemnización art. 232, 233 y 245 LCT, la que se liquidará ad infra."

"En virtud de ello, el monto total de condena actualizado a la fecha de la presente sentencia y con mas el interés puro asciende a la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($ 61.325.751)."

Adicionalmente, el Tribunal rechazó la indemnización reclamada por art. 43 Ley 25.345 por falta de prueba sobre el incumplimiento en el ingreso de aportes, y admitió la indemnización del art. 80 LCT por falta de entrega adecuada de certificados de trabajo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Florido, Juan Eduardo c/ Amarradores del Puerto de Bahía Blanca S.C s/ despidoSCBA · 05/11/2014
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuiciosSCBA
  • Marciales, Ricardo Alfredo c/ Servicio Electrónico de Pago S.A. s/ despidoCNAT Sala VII
  • Rivero, Omar A. c/ La Farmaco Argentina I.C.S.A.CNAT · 28/02/2003
  • RolandoSCBA · 04/05/2011
  • CarzoglioSCBA · 07/10/2009
  • TorresSCBA · 11/04/2011
  • EscaladaSCBA · 24/09/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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