ENZETTI PABLO LUIS C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica Nº 31 respecto del expediente administrativo N° 567967/26. El Tribunal reguló los honorarios a favor de Pablo Luis Enzetti en 24,65 jus sobre el monto conciliado ($13.520.205,48) y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago y costas.
¿Quién es el actor?
Pablo Luis Enzetti, por derecho propio y con patrocinio de la Dra. Florencia Tatiana Berkenwald.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en el expediente administrativo N° 567967/26 ante la Comisión Médica Nº 31, por la homologación del acuerdo por $13.520.205,48 derivado de incapacidad del 7,84% de la trabajadora damnificada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Pablo Luis Enzetti en 24,65 jus, con más IVA si corresponde, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, con depósito en cuenta judicial en 60 días bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen las costas a la Provincia y se regulan honorarios de ambas partes (actor 4,71 jus conjuntamente; demandada 4,71 jus conjuntamente), discriminados entre letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las disposiciones del Titulo II - Del Autoseguro Público Provincial contenidas en la ley 27.348- y siendo las normas arancelarias de orden público, la Res. 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, deviene inaplicable al caso concreto, por resultar las reglas contenidas en la ley 14.967 de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto, las pautas arancelarias que serán valoradas son las establecidas y reguladas en la ley 14.967, por lo que resulta oportuno encuadrar las labores realizadas por el peticionante, a la regulada en el art. 44 inc. b), de la ley 14967, toda vez, que dicha norma, contempla las acciones y peticiones de carácter administrativo, específicamente, las actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, debiéndose aplicar al caso concreto, la escala dispuesta en el art. 21 de dicha norma, reducida en un 25%."
"En virtud de lo expuesto, y dadas las disposiciones de los art. 1, 2, 10, 13 y 14 de la ley 14967, deberá considerarse la naturaleza, extensión e importancia de las tareas realizadas exclusiva e individualmente por el Dr. Pablo Luis Enzetti, dada la labor realizada por la Dra. Erika Elizabeth Brinso que se desprende del procedimiento administrativo en cuestión (ver folios 270/272 y 278), por lo que deviene improcedente lo peticionado en el pto. III b) del escrito de inicio."
"A tales efectos, en atención a la calidad, extensión, importancia, entidad de las labores efectuadas exclusiva e individualmente por el peticionante (arts. 13 y 14 de la ley 14967), el resultado obtenido y el monto allí conciliado ($ 13.520.205,48), regulánse los honorarios a favor del actor, en 24,65 jus, con más IVA en caso de corresponder, los cuales se encuentran a cargo de la Provincia de Buenos Aires, quién deberá abonar dichos emolumentos, dentro de los 60 días de notificada la presente y mediante depósito en la cuenta bancaria judicial que se abrirá a los efectos de la presente, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, 9, 13, 16, 21, 22, 44 inc. b), 54 y 55 ley 14.967 y art. 12 inc. a de la ley 6716, art. 70, ley 15394 y 163 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires)."
"Asimismo, corresponde imponer las costas del proceso a cargo de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo fin regulánse los honorarios a la representaciòn letrada de la actora, conjuntamente en 4,71 jus, los que se discriminan conforme a la naturaleza, extensión de las tareas realizadas y disposiciones de los arts. 13 y 14 de la ley 14967, en 4 jus para la Dra. Berkenwald y 0,71 jus para el Dr. Enzetti, y los de la demandada, conjuntamente en 4,71 jus, los que se discriminan en 2,35 jus para la Dra. Rossi y 2,35 jus para el Dr. Nabais Robalo con más aportes de ley e IVA, en caso de corresponder (arts. 68 del CPCC, arts. 1, 9, 15, 16, 21, 44 inc. b), 51 y conc. ley 14967, art. 1255 del Cód. Civ. y Com. de la Nac.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Viviant emitió el voto fundacional; los Dres. Daneri y Cappello adhirieron, constituyéndose decisión unánime del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 13, 14, 16, 21, 22, 44, 51, 54, 55
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)arts. 36, 37
- Resolución 34/19 (Subsecretario de Capital Humano, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros)art. 5
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
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