MERELE NICOLAS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción laboral por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuyo objeto fue la liquidación y pago de capital. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó intimar al actor para acreditar cuenta sueldo y reguló costas, honorarios (4,74 jus para cada letrado; 0,71 jus para cada perito) y trámites para el cobro.
¿Quién es el actor?
MERELE NICOLÁS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por enfermedad profesional (liquidación/pago reconocido mediante acuerdo conciliatorio).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; se intimó al actor a acreditar cuenta bancaria (cuenta sueldo) para efectuar los depósitos del capital; se regularon costas y honorarios y se dispusieron pautas para el pago de las acreencias y su acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
2) "COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 4,74 jus en forma conjunta y sin perjuicio de su posterior discriminación y los de la representación letrada de la demandada en 4,74 jus en forma conjunta y sin perjuicio de su posterior discriminación, y los de los peritos contadora, médico, psicóloga y técnico en 0,71 jus a cada uno de ellos, con más adicionales de ley (arts.1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."
Bloque dispositivo (transcripción de lo resuelto por el Tribunal):
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE ZARATE,
R E S U E L V E :
1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado en el día de la fecha (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago.
Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 4,74 jus en forma conjunta y sin perjuicio de su posterior discriminación y los de la representación letrada de la demandada en 4,74 jus, en forma conjunta y sin perjuicio de su posterior discriminación y los de los peritos contadora, médico, psicóloga y técnico en 0,71 jus a cada uno de ellos, con más adicionales de ley (arts.1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo.
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art 14 ley 6716 y/o la que correspondiere) adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente. A los fines de efectivizarse los pagos, hágase saber a los profesionales y peritos intervinientes, que deberán acreditar en la causa la titularidad de una cuenta bancaria y número de CBU, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a sus acreencias, haciéndose saber que hasta tanto se encuentren debidamente justificados dichos datos a nombre de los profesionales aludidos, y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO.
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25, 26, 27
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
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