DIAZ ESTEBAN ALBERTO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional y presentó un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 27/10/26 y reguló costas y honorarios, disponiendo la acreditación de CBU del actor para efectuar los pagos y suspendiendo plazos de pago hasta su acreditación.
¿Quién es el actor?
Díaz Esteban Alberto.
¿A quién se demanda?
Prevención ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio presentado el 27/10/26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 27/10/26; impuso a la demandada la carga de las costas del acuerdo, reguló honorarios de letrados y peritos, intimó al actor a informar y acreditar una cuenta bancaria (CBU) para el pago del capital reconocido y suspendió los plazos de pago hasta la acreditación de la cuenta y de los datos bancarios de profesionales/peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 87,54 jus, los de la representación letrada de la demandada en 87,54 jus, y los de los peritos contadora y médico en 13,13 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley ... y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."
Dispositivo final (resumen de lo resuelto): "1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 27/10/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo) ... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... 4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados ... y cumplidos los recaudos impositivos, el plazo para el pago de la acreencia en cuestión se encuentra SUSPENDIDO. 5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 26, 27, 30
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 295, 296
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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