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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Reclamo de regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal del Trabajo de Zárate rechazó la regulación solicitada por entender que la pretensión del trabajador fue desestimada en sede administrativa y, por ello, la actuación del letrado resulta inoficiosa según art. 37 Res. 298/17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48520
Regulacion de honorarios Comision medica Art. 37 res. 298/17 Ley 27.348 Inoficiosidad Incapacidades laborales Provincia de buenos aires Costas Honorarios extrajudiciales 1 40 jus

¿Quién es el actor?

El Dr. Cristian Colucci se presenta por sí y en causa propia.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor desempeñada en el expediente administrativo N° 645095/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 (divergencia en la determinación de la incapacidad), culminado con Disposición del Servicio de Homologación de fecha 15/7/26 que aprobó el procedimiento y determinó que la trabajadora Cecilia Valdez no posee incapacidad.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la regulación de honorarios peticionada por la actuación administrativa; se declara la labor del letrado inoficiosa a efectos regulatorios. Costas por su orden; se regulan honorarios por la actuación procesal (1,40 jus para la representación de la actora y 1,40 jus para la demandada, más adicionales y IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a los efectos de dirimir la cuestión planteada, resulta oportuno destacar que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17. En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos, se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación. (art. 37 de la Res. 298 de la SRT)."

"Por otro lado, del expediente administrativo bajo análisis, se desprende que la Comisión Médica concluye y dictamina que el trabajador, no presenta incapacidad alguna respecto de la contingencia reclamada, disponiéndose el archivo de las actuaciones por hallarse concluida la gestión del expediente de referencia."

"Por lo tanto, a la luz de los antecedentes mencionados, no se advierten configurados los presupuestos establecidos por el art. 37 de la res. 298/17 de la SRT, que tornen viable la regulación de los honorarios peticionada, atento que la pretensión del trabajador, ha sido rechazada en su totalidad, y en dicho supuesto, deviene improcedente que la aseguradora cargue con las costas generadas en la instancia administrativa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Viviant y Cappello adhieren al voto del Dr. Daneri: "adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones."

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